REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, quince (15) de julio del año 2024
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
a) Original de Oficio DMC-164/2024 de Croquis para tramite de Titulo Supletorio de fecha veintitrés (23) de mayo del año 2024, expedido por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora, cursante al folio seis (06). –
b) Original de Croquis de Ubicación de fecha veintitrés (23) de mayo del año 2024, expedido por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora, correspondiente a la bienhechuría cuyo Título Supletorio se pretende obtener, cursante al folio siete (07). –
c) Original de Croquis de Ubicación de fecha quince (15) de marzo del año 2023, expedido por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora, correspondiente a la bienhechuría cuyo Título Supletorio se pretende obtener, cursante al folio ocho (08). –
d) Copia Simple de Cédula de Identidad bajo el Nº V-10.690.461, correspondiente a la solicitante, ciudadana OMAIRA JOSEFINA VÁSQUEZ MARTÍNEZ, cursante al folio nueve (09). –
e) Copia Simple de Cédula de Identidad bajo el Nº V-19.354.495, correspondiente a la testigo, ciudadana KIMBERLY YURMIRA OROCOPEY PIÑANGO, cursante al folio diez (10). –
f) Copia Simple de Cédula de Identidad bajo el Nº V-10.695.400, correspondiente a la testigo, ciudadana YARISMA JOSEFINA PIÑANGO, cursante al folio once (11). –
g) Copia Simple de Carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 105.348, correspondiente a la Defensora Pública Provisoria Primera (1º) extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, cursante al folio doce (12). –
h) Copia Simple de Gaceta Oficial Nº 40.421, de fecha veintiocho (28) de mayo del año 2014, cursante del folio quince (15) al folio dieciséis (16) y sus respectivos vtos. –
i) Copia Simple de Cédula de Identidad bajo el Nº V-20.033.539, correspondiente a la testigo, ciudadana MARÍA JACKELIN PORRAS ESPEJO, cursante al folio diecinueve (19). –
Así como el haber tenido el Tribunal las testimoniales de las ciudadanas MARÍA JACKELIN PORRAS ESPEJO y YARISMA JOSEFINA PIÑANGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-20.033.539 y V-10.695.400, respectivamente, las cuales se encuentran domiciliadas en, la primera: “Araira, La Rinconada, parte alta, casa S/N, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda”, y la segunda: “Vía Cupo, Caney del Ovejo, casa Nº 07, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda”, a favor de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA VÁSQUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.690.461, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, referido a unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuya extensión es de CIENTO SESENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (162,68 mts2), ubicado en Calle La Rinconada, Parte Alta, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: En dieciocho metros con cuatro centímetros (18,04 mts) con Quebrada y Lucio García; SUR: En diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts) con Bertha Suárez; ESTE: En nueve metros (09,00 mts) con Escalera; y OESTE: En nueve metros con once centímetros (09,11 mts) con Aquilino González. En la referida extensión de terreno antes identificado, aproximadamente en el año dos mil siete (2007) construyó una casa unifamiliar que constituye a su vivienda principal, y un anexo, con un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (50,40 mts2), a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas medidas y linderos son: LA CASA PRINCIPAL: NORTE: En seis metros con treinta y siete centímetros (06,37 mts) con terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); SUR: En seis metros con veintitrés centímetros (06,23 mts) con Bertha Suárez; ESTE: En seis metros con cincuenta centímetros (06,50 mts) con terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); y OESTE: En seis metros con cuarenta centímetros (06,40 mts) con terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Mientras que al anexo le corresponden las siguientes medidas y linderos: NORTE: En tres metros (03,00 mts) con terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); SUR: En tres metros con cuatro centímetros (03,04 mts) con terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ESTE: En tres metros con veinte centímetros (03,20 mts) con terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); y OESTE: En tres metros con veintiocho centímetros (03,28 mts) con terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). El referido inmueble que constituye a su casa unifamiliar como vivienda principal, tiene las siguientes características y distribución: paredes de bloque con acabado de friso liso, piso de cemento, techo de zinc, una puerta de hierro de entrada principal; constituido por una sala-comedor, una habitación, una cocina, un baño, con todos sus servicios básicos tales como empotramiento de aguas blancas y servidas, instalaciones sanitarias y de energía eléctrica; el anexo: tiene una habitación con baño, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque sin frisar; en el terreno que ocupo tengo cuarenta y un (41) plantas de aguacate, treinta (30) matas de topocho, cuatro (04) matas de cacao, ocho (08) matas de lechosa, seis (06) matas de guayaba, ocho (08) matas de mango, diez (10) matas de naranja, diez (10) matas de ocumo y dos (02) matas de sábila. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA la misma TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA VÁSQUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.690.461, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas al solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar el presente decreto en el portal web: www.tsj.gob.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
EL SECRETARIO Acc,
ROCNNY DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a la parte solicitante. -
EL SECRETARIO Acc,
ROCNNY DAVILA TRUJILLO
LQdDS/rdt/owy.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 13962.-
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