REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dieciocho (18) de julio del año 2024
214º y 165º

SOLICITUD N° 13921.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia Certificada de Acta de Defunción N° 770, folio N° 20, tomo IV, de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al ciudadano JOSE MANUEL GARCÍA TORRES (†), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.560.139, cursante al folio seis (06) y su vto.
• Copia Certificada de la Acta de Matrimonio N° 0208, folio N° 208, de fecha trece (13) de julio del año dos mil doce (2012), emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, pertenecientes a los ciudadanos WUENDY MARGARITA MORENO ARIAS y JOSE MANUEL GARCÍA TORRES (†), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.068.225 y V-22.560.139, respectivamente, cursante al folio siete (07).
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 853, folio N° 853, de fecha cinco (05) de abril del año dos mil cinco (2005), emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la ciudadana MEIBERLY MARIANA GARCÍA NARANJO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-30.775.161, cursante al folio ocho (08) y su vto.
• Copia simple de la Cédula de Identidad, perteneciente al ciudadano JOSE MANUEL GARCÍA TORRES (†), Identificado Ut supra, cursante al folio nueve (09).
• Copia simple de la Cédula de Identidad, perteneciente a la ciudadana WUENDY MARGARITA MORENO ARIAS, Identificada Ut supra, cursante al folio diez (10).
• Copia simple de la Cédula de Identidad, perteneciente a la ciudadana MAIBERLY MARIANA GARCÍA NARANJO, Identificada Ut supra, cursante al folio once (11).
• Cedulas de Identidad Nos. V-25.948.287 y V-12.298.715, pertenecientes a los testigos, ciudadanos JESUS DANIEL VILLARREAL ASCANIO y JOHANA GABRIELA QUINTERO PADILLA, respectivamente, cursantes del folio doce (12) y folio trece (13).

Así como las testimoniales de los ciudadanos JESUS DANIEL VILLARREAL ASCANIO y JOHANA GABRIELA QUINTERO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.948.287 y V-12.298.715, respectivamente, domiciliados en: el primero: Clavellinas, Barrio Nuevo, casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; la segunda en: Calle José Angel, final Barrio Nuevo, escalera N° 1, casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas WUENDY MARGARITA MORENO ARIAS y MEIBERLY MARIANA GARCÍA NARANJO, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.068.225 y V-30.775.161, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano JOSE MANUEL GARCÍA TORRES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.560.139.-


En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Cúmplase. -
LA JUEZA,



LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.


EL SECRETARIO Acc,

ROCNNY DAVILA TRUJILLO

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte solicitante, ciudadanas WUENDY MARGARITA MORENO ARIAS y MEIBERLY MARIANA GARCÍA NARANJO, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.068.225 y V-30.775.161.-

EL SECRETARIO Acc,


ROCNNY DAVILA TRUJILLO









LQdDS/rdt/lc.
DUUH.
Solicitud 13921.