REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, ocho (08) de julio del año 2024
214º y 165º
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
a) Copia certificada de Documento de Compra Venta, bajo el N° 36, Tomo 21, Protocolo 1°, de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil siete (2007), expedido por la Oficina de Registro Público del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, anexo a Cedulas de Identidad correspondiente a la solicitante, ciudadana CLAUDIA CAROLINA ORTEGA y el ciudadano WILLIAN EDUARDO PAEZ SOSA, junto a Cedula Catastral bajo el N° 15-17-01-U-50-18-25, expedido por la Oficina Técnica de Tierras Urbanas y Croquis de ubicación expedido por la Oficina Municipal de Catastro, cursante desde el folio cuatro (04) hasta el folio diez (10) y su vto.-
b) Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-17.752.157, correspondiente a la solicitante, ciudadana CLAUDIA CAROLINA ORTEGA, cursante al folio once (11). –
c) Planos de Distribución Interna, correspondiente a las Bienhechurías cuyo Título Supletorio se pretende, cursante desde el folio doce (12) hasta el folio trece (13).-
d) Copias simples de las Cédulas de Identidad N° V-21.130.677 y V-21.103.662, correspondiente a los testigos, ciudadanos ESTEFANI JOANA RUIZ GUERRA y DANIEL ENRIQUE LOPEZ SANTAELLA, respectivamente, cursante al folio catorce (14).-
Así como las testimoniales de los ciudadanos, ESTEFANI JOANA RUIZ GUERRA y DANIEL ENRIQUE LOPEZ SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-21.130.677 y V-21.103.662, respectivamente, domiciliados: La primera en: Las Clavellinas, Tanque 2, Calle Bicentenario, Casa N° 57, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El segundo en: Ruiz Pineda, Tanque 2, Casa N° 2, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. A favor de la solicitante, ciudadana CLAUDIA CAROLINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.752.157, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de TITULO SUPLETORIO, referido a unas bienhechurías construida sobre un terreno de su propiedad con ubicación en Sector Barrio Nuevo, Calle José Ángel Lamas, Sector 2, Escalera N° 8, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, siendo sus medidas y linderos los siguientes: Superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (120,00 M2), que forman parte de un lote de mayor extensión, con numero catastral 15-17-01-U-50-18-25, cuyos linderos y medidas son NORTE: con casa de la ciudadana Carmen Naspe en nueve (9 mts); SUR: con casa de la ciudadana Graciela Peñaloza en once (11 mts); ESTE: con casa de la ciudadana Mirna Espejo en doce (12 mts); y OESTE: con escalera N° 8 que es su frente, ha construido a sus propias expensas y peculio unas bienhechurías con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (108.00 M2) la cual se encuentra distribuida de la siguiente forma: Sala-Cocina-Comedor, dos (2) habitaciones internas, un (1) baño interior, Lavadero y Porche, una cuenta con instalaciones eléctricas sanitarias, una (1) ventana de metal al frente de la Casa, una (1) ventana interna, la puerta principal es de metal, las paredes son de bloques frisados, techo Zinc y pisos de cemento pulido. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no habiendo oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CLAUDIA CAROLINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.752.157, debidamente asistida por el Defensor Público Provisorio Primero (1°) con competencia en materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, GILBERTO JOSE TORRES CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 264.991, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar este decreto en el portal web: www.tsj.gob.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
EL SECRETARIO Acc,
ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a la parte interesada.-
EL SECRETARIO Acc,
ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO
LQdDS/rjdt/vr.-
TITULO SUPLETORIO
Solicitud. N° 14005.-
|