REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MÓVIL)

Caucagua, primero (1) de julio de 2024
214° y 165°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. -

EXPEDIENTE NRO: 1509-24
PARTE SOLICITANTE: AUSTIN JOSE FIGUEREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.443.358.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS EN TERRENO MUNICIPAL
DECRETO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD

-II-
NARRATIVA:

Se inició el presente proceso mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD presentada por este Juzgado en Jornada de Tribunal Móvil, TSJ-COMUNIDAD, en fecha veinte (20) de junio de 2024, la cual fue presentada por el ciudadano: AUSTIN JOSE FIGUEREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.443.358, con domicilio en el Sector Las Colonias, Calle Colonia B de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo Estado Bolivariano de Miranda. Correo: austinfigueredo2030@gmail.com, Teléfono: (0412)-700-15- debidamente asistida por el Profesional de Derecho, Abogado en ejercicio FREDDY J. SANCHEZ MORA, inscrito en el IPSA N° 153.641. Correo: freddysanchezmora60@gmail.com, Teléfono: (0424)-142-21-37, alega en su solicitud de Título Supletorio Suficiente de Propiedad sobre un lote de terreno MUNICIPAL, de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADO CON CERO CUATRO CENTIMETROS (136,04 Mts2) Que ocupo de forma pacífica e ininterrumpida con mi grupo familiar desde hace más de diez (10) años, y que he fomentado con recursos de mi propio peculio y a mis únicas y solas expensas, la cual es una (1) vivienda unifamiliar y un (1) anexo , los cuales consisten en: Una (1) vivienda, distribuida a nivel estructural, con paredes de bloques de arcillas y cemento, friso liso, techo de zinc, con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, área cocina-comedor, sala, un (1) baño. Todo lo cual representa una inversión entre materiales y otros gastos por una suma estimada de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 128.450,00). El terreno sobre el cual construí dicha vivienda con un Área de construcción Unidad 01, vivienda con 74,08 mts2. Área de construcción Unidad 02, anexo con:9,11, mts, siendo el total de área de construcción: 83,19, sobre una superficie total de terreno de 136,04 mts2, según constancia de Lindero sobre terreno MUNICIPAL N°CL-164-08-2023, emanado de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Acevedo en fecha 18-06-24, y se encuentra alinderada así: NORTE: 8,94 mts, SUR: 8,89 mts, ESTE: 8,40 mts, OESTE: 8,29 mts, por lo que presento en esta oportunidad los documentos que ha bien he obtenido de dicha Institución del Gobierno siendo 1.- Constancia de Linderos Sobre Terreno N°. CL-164-08-2023 de fecha dieciocho (18) de junio de 2024, 2.-Autorización de fecha catorce (14) de junio de 2024.

-III-
DE LAS TESTIMONIALES

La solicitante AUSTIN JOSE FIGUEREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.443.358, promovió las testimóniales juradas que se evacuaron, obviando la cita de comparecencia en virtud de este extraordinario procedimiento llevado a cabo por TRIBUNAL MOVIL, siendo promovidos y llamados los ciudadanos: FERMIN EDUARDO HERNANDEZ FLORES y JOSE LUIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.495.245 y N° V-6.839.529 respectivamente, con ambos domiciliados en la parroquia Caucagua del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, los cuales en su oportunidad, rindieron su testimonial y en nada se contradijeron de las preguntas aportadas por la solicitante, por lo que hacen plena prueba a lo aquí manifestado por la solicitante.-

-IV-
MÉRITO DEL TITULO SUPLETORIO

Los Justificativos para Perpetuam Memoria, son una institución contenida en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, denominadas “Justificaciones para Perpetua Memoria” o “Justificativo Ad Perpetuam”, y tienen como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado.

De acuerdo con nuestro Código Adjetivo, el objeto de estas justificaciones es amplísimo, pues tienden a comprobar hechos propios del solicitante, razón por la cual no hay restricción, salvo, naturalmente, aquellas referentes a hechos que contravengan o se opongan a la moral, las buenas costumbres, o el orden público.

En relación a la naturaleza jurídica de dichas “Justificaciones Ad Perpetuam”, el Procesalista Guariqueño L.S., en su obra “Exposición del Código de Procedimiento Civil”, Pág. 445, señala que su naturaleza es de documento autentico que sirve única y exclusivamente para legitimar la posesión de la cosa.
En efecto, sin las garantías del contradictorio, no es posible que dicho instrumental considere válidamente probado el hecho posesorio, pues éste documento no puede ser una información Ad Perpetuam, ya que es practicada sin la citación de terceros, cuyo dominio se pretende, no pudiendo perjudicar a éstos y por tanto no justifica la propiedad.
Por estar está solicitud, dentro de la JURISDICCION VOLUNTARIA, este JUZGADOR, no decidirá por consecuencia, debido que esta regla no se aplica en el caso que nos ocupa por ser de Jurisdicción Voluntaria, en razón, que en esta jurisdicción supra señalada la regla de inspiración es cognitivo infamatoria, debido que estos asuntos no son contencioso, en virtud que las circunstancias de hechos aducidas por la parte solicitante son de interés particular, expuesta en la solicitud, por ello este caso se resolverá, sin contradicción con absoluto poder discrecional de este JUZGADOR con la aplicación de los principios procesales en este asunto y con la regla de los hechos notorios y lo expuesto por los testigos. Y ASI SE DECLARA.


-V-
MOTIVACION PARA DECIDIR:

Mediante la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, fundamentada en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se pretende que este tribunal declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano AUSTIN JOSE FIGUEREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.443.358, sobre la bienhechuría antes descrita, en razón de ello se trae a colación de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

Artículo 936.-
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”

Artículo 937.-
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregárselas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia: quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”


De las normas citadas se colige que el tipo de justificaciones que regula, tienen por objeto comprobar algún hecho o derecho propio de quien las promueva. De allí que la doctrina sostiene que es la prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa.

Con respecto a la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, máxime cuando la propia solicitante afirma obtener dicho TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, dejando a salvo los derechos de tercero.

Con fundamento en lo expuesto, y aunado a que la pretensión que persigue la solicitante, está avalada por simples declaraciones de testigos, que ratifican el contenido la solicitud en cuanto a la construcción de la bienhechuría y que en forma correlativa conozca las circunstancia, tiempo, modo y lugar de la realización de la bienhechuría por parte del solicitante, con su esfuerzo y peculio y además justifican la legítima posesión de la solicitante, en razón a ello puede declararse TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD que demuestre la propiedad que dice ostentar el solicitante sobre el inmueble descrito ut supra, este tribunal establece la PROCEDENCIA, de la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en mediante , en fecha 20 de junio de 2024, por el ciudadano: AUSTIN JOSE FIGUEREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.443.358. Y ASÍ SE DECIDE.


VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 527, 545 del código civil y 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. PRIMERO: DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: AUSTIN JOSE FIGUEREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.443.358, sobre la bienhechuría construida sobre terreno Municipal teniendo una Área de construcción Unidad 01, vivienda 74,08 mts2. Área de construcción Unidad 02, vivienda con 9,11mts2, área de construcción total: 83,19mts2 sobre una superficie total de terreno de 136,04 mts2, según constancia de Lindero sobre terreno MUNICIPAL N°CL-164-08-2023, emanado de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Acevedo en fecha 18-06-24. Construcción ubicada en la siguiente dirección: Sector Las Colonias, Calle Colonia B de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: 8,94 mts, con Propiedad que es o fue de Sucesión Nieves; SUR: 8,89 mts, con vivienda que es o fue de Juana María González, ESTE: 8,40 mts, con calle las colonias, OESTE: 8,29 mts, con patio de unidad. Dejando a salvo los Derechos de Terceros.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente, certifíquense por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias que sean requeridas. Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, a al primero (1) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), a los 214º Años de la Independencia y 165º Años de la Federación.
JUEZ,

NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ

SECRETARA,

GLEDY FLORES DE BAPTISTA.

En fecha_________ (___) de ________del 2024, se devuelven las presentes actuaciones en (____) folios útiles a la parte interesada.-
SECRETARIA

GLEDY FLORES DE BAPTISTA