REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MÓVIL)

Caucagua, Dos (02) de julio de 2024
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. -

EXPEDIENTE NRO: 1508-24

PARTE SOLICITANTE: NESTOR MARRERO TRUJILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.613.935.

MOTIVO: SOLCITUD DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

DECRETO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

-II-
NARRATIVA:

Se inició el presente proceso mediante solicitud de TITULO DE UNIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por este Juzgado en Jornada de Tribunal Móvil, TSJ-COMUNIDAD, en fecha veinte (20) de junio de 2024, la cual fue presentada por el ciudadano: NESTOR MARRERO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°13.613.935, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana: LUISA MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 15.697.308, Alega en su solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos lo siguiente; Que en fecha diecinueve (19) de mayo del 2024, falleció ab-intestato NESTOR DAVID MARRERO LOPEZ, ex titular de la cédula de identidad Nº V- 28.006.775, según consta de la copia certificada del acta de defunción Nº128, folio Nº128, de fecha 22 de mayo de 2024, emitida por el Registro Civil del Municipio Acevedo, Parroquia Caucagua del Estado Bolivariano de Miranda, quien en vida fuera de estado civil soltero y donde se puede evidenciar la afiliación padres e hijo según consta en la copia certificada del acta de nacimiento Nº16, folio Nº16, de fecha 06 de junio de 2000, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Caucagua Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, estos debidamente asistidos por el profesional de derecho FREDDY JOSE SANCHEZ MORA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº153.641, designado mediante Resolución 090-2022, de fecha 31 de Octubre de 2022.

-III-
DE LA TESTIMONIAL

El solicitante NESTOR MARRERO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.613.935, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de procedimiento Civil. Se Promovió las testimoniales juradas que se evacuaron, sin el formalismo de la previa cita de comparecencia de conformidad con los artículos constitucionalizantes ut supra identificados por estar en TRIBUNAL MÓVIL y las cuales fueron identificadas así: HERMERLY COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ y FRANCISCA SOLEIDA SOLORZANO FRANCIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.095.148 y V-6.898.151, respectivamente, las cuales, en esta misma oportunidad, rindieron su testimonial y en nada se contradijeron de las preguntas realizadas por el solicitante. Al respecto de su relación con el de Cujus y su condición de Hijo de los aquí solicitantes, en relación a la fecha y al respecto que no existen otros herederos, sino los aquí manifestados por el solicitante y su representación.

-IV-
FUNDAMENTO Y MOTIVACION
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937, en tal sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capítulo I, del título II, del Código Civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el artículo 825 lo establece, y, se entiende que la relación sucesoral es la del hijo a sus padres.
De conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, expresa categóricamente que el actor al promover cualquier demanda debe contener un interés jurídico actual sobre el derecho que reclama, probando sus nexos e interés en el asunto; y de las actas procesales se desprenden que la parte actora NESTOR MARRERO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.613.935, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de procedimiento Civil.
En actas procesales; se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas HERMERLY COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ y FRANCISCA SOLEIDA SOLORZANO FRANCIA, antes identificadas, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las seis (06) preguntas, contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas. Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub iudice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como únicos y universales herederos.
Del derecho hecho valer; el Juez otorga plena convicción a las actas de nacimiento donde se evidencia el vínculo filial habido entre dicho ciudadano y el hijo fallecido sin testamento.
Por manera que, para la declaratoria judicial de únicos y universales herederos, el solicitante acorde con el artículo 899 del mismo código procesal, debe cumplir con los siguientes requisitos: Acompañar a su solicitud: copia certificada de las partidas de nacimiento de sus coherederos; copia certificada del Acta de Defunción de su hijo, copia simple de la cédula de identidad del solicitante y el ofrecimiento de las declaraciones de testigos a ser evacuados ante el Tribunal. Con estas pruebas el Juez reafirma la veracidad de que los interesados en la presente decisión son los únicos y universales herederos ab intestato de su progenitor, sin perjuicio de otras personas con igual o mejores derechos.
Esta declaración de únicos y universales herederos decretada por el Tribunal es herramienta necesaria para que la interesada pueda disponer o comprometer los bienes que integran el acervo hereditario del causante.
La declaración de únicos y universales herederos del solicitante, no causa cosa juzgada y deja a salvos derechos de terceros adquirentes, que, a lo mejor, por no ser conocidos y que tampoco se encontraban identificados en el acta de defunción pudieran luego incorporarse como herederos universales. ASI SE DECLARA.-




IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 993 y 822 del Código Civil concatenado con los artículos 898, 899, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna. DECLARA PRIMERO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Sucesión del de cujus NESTOR DAVID MARRERO LOPEZ venezolano, ex titular de la cédula de identidad N° V-28.006.775, a favor de los ciudadanos NESTOR MARRERO TRUJILLO, y LUISA MARIA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.613.935 y V-15.697.308, respectivamente. En consecuencia, regístrese en el libro respectivo. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse originales a la parte interesada, con sus resultas.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente, certifíquense por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias que sean requeridas. Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), a los 214º Años de la Independencia y 165º Años de la Federación.

JUEZ,

NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ

SECRETARA,

GLEDY FLORES DE BAPTISTA.
En fecha_________ (___) de ________del 2024, se devuelven las presentes actuaciones en ______________ (____) folios útiles a la parte interesada. -
SECRETARIA,

GLEDY FLORES DE BAPTISTA.