REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° 5382
SOLICITANTES: Ciudadanos DUNIA MARITZA TOVAR NORIEGA Y JESUS ENRIQUE ANGULO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-6.459.215 y V-6.836.540, respectivamente.
ASISTENCIA GRATUITA: ANGELA SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.861, en su carácter de Asesora Jurídica de Casa de Justicia y Paz del Municipio Eulalia Buroz.
MOTIVO: Con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado ante la Jornada de Tribunal Móvil realizada en el Instituto Municipal para el Deporte del Municipio Eulalia Buroz, en la Parroquia Mamporal, en fecha 7 de junio de 2024, por los ciudadanos DUNIA MARITZA TOVAR NORIEGA Y JESUS ENRIQUE ANGULO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-6.459.215 y V-6.836.540, respectivamente, asistidos por la abogada ANGELA SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.861, en su carácter de Asesora Jurídica Casa Justicia y Paz Mamporal, en virtud de la asistencia gratuita ofrecida en el Operativo de Tribunal Móvil, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, Alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio el día 19 de Agosto de 1989, Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 22, fijando como su último domicilio conyugal en la Casa N° 10851, Calle Santa Eduvigis, Sector Maurica IV, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda. Manifestaron igualmente que están separados de hecho desde el día 25 de febrero de 1995, que no poseen bienes en común y que procrearon Seis (6) hijos.
En fecha 7 de junio de 2024, mediante auto este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio, además ordeno librar boleta de notificación a la representante del Ministerio Público.
En fecha 07 de Junio de 2024, compareció el Alguacil DILCIA MARTINEZ, quien consignó recibido de la boleta librada a la Fiscalía Décima Tercera (13º).
En fecha 07 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana IRAMA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar interino Décimo Tercera del Ministerio Público, emitiendo OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de Divorcio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo adicionalmente entre las causales da disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos DUNIA MARITZA TOVAR NORIEGA Y JESUS ENRIQUE ANGULO ESTRADA, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde el día 25 de febrero de 1995, hasta la presente fecha, es decir, que tienen más de cinco (5) años separados y no ha ocurrido reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna. De igual forma, se observa que los cónyuges solicitantes señalaron que durante el vínculo matrimonial procrearon seis (6) hijos, igualmente en su oportunidad se notificó al representante del Ministerio Publico, dando opinión favorable en la presente solicitud, este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de los ciudadanos DUNIA MARITZA TOVAR NORIEGA Y JESUS ENRIQUE ANGULO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-6.459.215 y V-6.836.540, respectivamente, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DUNIA MARITZA TOVAR NORIEGA Y JESUS ENRIQUE ANGULO ESTRADA, ambos suficientemente identificados en auto, el cual fue contraído en fecha 19 de Agosto de 1989, en el Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 22. Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, al Primer (01) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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