REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana EMILETH DEL CARMEN YULDEN SIRA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.773.431.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS E. FAJARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 254.616
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5430
-I-
En fecha 21 de junio de 2024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EMILETHDEL CARMEN YULDEN SIRA, asistida por el abogado CARLO E. FAJARDO, ambos anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad de su propiedad, con una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (172,20 Mts2) y con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (49.08 Mts2), ubicada en el Sector la peñita, calle san juan. Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, sus linderos y medidas se encuentran comprendidos por el NORTE: En cinco metros con veinticinco decímetros (5,25mts) con la calle san juan, SUR: En cinco metros con veinticinco decímetros (520 mts) con la casa de Adamo matiolli y Felipe Tovar ESTE: En treinta y dos metros con ochenta decímetros (32,80 mts) con la casa de la Sr. Isabel Evert OESTE: En treinta y dos metros con ochenta decímetros (3280mts) con la casa del Sr. Felix Castillo, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 26 de junio de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ARISMENDI NUÑEZ y DARWIN EMILIO SANCHEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.530.213 y V-15.199.086, respectivamente.
-II-
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
2. Copia simple de la autorización otorgada por la ciudadana alcaldesa LILIANA GONCALEZ a la ciudadana EMILETH DEL CARMEN YULDEN SIRA, identificada en autos.
3. Levantamiento parcelario
4. Croquis
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante EMILETH DEL CARMEN YULDEN SIRA antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 26 de junio de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana EMILETH DEL CARMEN YULDEN SIRA, suficientemente identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de la ciudadana EMILETH DEL CARMEN YULDEN SIRA identificada en autos, con una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS DE METROS CUADTADOS (172,20,00 Mts2) y con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (49.08 mts2), a favor de la ciudadana EMILETH DEL CARMEN YULDEN SIRA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.773.431. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, al primer días (01) del mes de julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214 de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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