REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano LUIGI PALUMBO AGOSTINELLI, Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.285.581, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos MARGHERITA PALUMBO DE VINCENZO y GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.515.160 y V-10.699.724, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana GRACIELA DEL CARMEN TAVARES ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.625.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5432


-I-
En fecha 02 de julio de 2024, compareció ante el Tribunal Móvil, Ciudadano LUIGI PALUMBO AGOSTINELLI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.285.581, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos MARGHERITA PALUMBO DE VINCENZO y GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.515.160 y V-10.699.724, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GRACIELA DEL CARMEN TAVARES ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.625. Solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ELENA DE VINCENZO DE PALUMBO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° E-843.608, quien en vida fuera ESPOSA del solicitante ciudadano LUIGI PALUMBO AGOSTINELLI, y MADRE de los ciudadanos MARGHERITA PALUMBO DE VINCENZO y GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 08 de julio de 2024, este Tribunal admite la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 10 de julio de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YUULIANA ALBANELIS MILLAN NARVAEZ y JAVIER ALEJANDRO INFANTE HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolanos, de estado civil solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.911.533 y V-15.844.715, respectivamente, ambas en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia del ACTA DE DEFUNCIÓN de la De-Cujus ELENA DE VINCENZO DE PALUMBO, anotada bajo el Nro. 144, de fecha 09 de Mayo del año 2023, ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, constante de tres (3) folios útiles.
2. Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIGI PALUMBO AGOSTINELLI y ELENA DE VINCENZO DE PALUMBO. Emanada de la prefectura del Municipio Brión (Actualmente Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda), bajo el Nro. 18.
3. Copia de Acta de Nacimiento del ciudadano GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO, anotada bajo el Nro. 212, de fecha 6 de septiembre de 1971, ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Copia de acta de nacimiento de la ciudadana MARGHERITA PALUMBO DE VINCENZO, Nro. 16, Providencia de Benevento.
5. Copia simple del comprobante de los datos filiatorios de la ciudadana MARGHERITA PALUMBO DE VINCENZO, Emanado por el SAIME, de fecha 15 de julio 2011.
6. Copia de cedula de identidad de los ciudadanos: LUIGI PALUMBO AGOSTINELLI, MARGHERITA PALUMBO DE VINCENZO Y GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

El solicitante, LUIGI PALUMBO AGOSTINELLI, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos MARGHERITA PALUMBO DE VINCENZO Y GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO, debidamente asistidos por la abogada GRACIELA DEL CARMEN TAVARES ALVARADO, todos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 10 de julio de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos LUIGI PALUMBO AGOSTINELLI, MARGHERITA PALUMBO DE VINCENZO y GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO, suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos LUIGI PALUMBO AGOSTINELLI, MARGHERITA PALUMBO DE VINCENZO y GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO venezolanos, el primero de estado civil casado y los dos últimos de estado civil solteros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.285.581, V-10.515.160 y V-10.699.724, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ciudadana ELENA DE VINCENZO DE PALUMBO de nacionalidad extranjera, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-843.608, quien en vida fuera ESPOSA y MADRE de los solicitantes. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los QUINCE (15) días del mes de JULIO del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las Dos de la tarde (02:00 pm.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO