REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano ALBERTO VERGARA OSUNA, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.041.718
ABOGADO: MIGUEL ANGEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.033.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5433
-I-
En fecha 03 de julio de 2024, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano: ALBERTO VERGARA OSUNA, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.041.718, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ, anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de una bienhechuría construida sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, en la siguiente dirección: calle la Virgen, Sector La Libertad, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Sesenta y Dos metros (62,00 mts) con Calle La Virgen, Sector La Libertad; SUR: En Sesenta y Dos metros (62,00 mts) con casa de la Sra. Yilda Urbina; ESTE: En Quince metros (15,00 mts) con casa del Sr. Anderson Cardozo; y OESTE: En Quince metros (15,00 mts) con casa del Sr. Nelson Ybarra; dicha bienhechuría tiene un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 Mts2), y una superficie total aproximada del terreno de NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (930,00 Mts2), según se evidencia en autorización suscrita por la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 14 de junio de 2024. Solicitud que se hace de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de julio de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 10 de junio de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN VASQUEZ ROJO y PABLO ANTONIO ALVAREZ JULIO, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.314.184 y V-25.053.470, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante ciudadano ALBERTO VERGARA OSUNA
2. Original de la autorización suscrita por la Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz a favor del ciudadano ALBERTO VERGARA OSUNA, de fecha 14 de junio del año 2024.
3. Original de la constancia de linderos, suscrita por el Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 01 de enero del año 2024.
4. Croquis a manos alzada del terreno.
5. Croquis a manos alzada de la distribución de la bienhechuría
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ALBERTO VERGARA OSUNA, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 10 de julio de 2024. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano ALBERTO VERGARA OSUNA, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALBERTO VERGARA OSUNA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.041.718, sobre una bienhechuría construida sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, en la siguiente dirección: calle la Virgen, Sector La Libertad, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Sesenta y Dos metros (62,00 mts) con Calle La Virgen, Sector La Libertad; SUR: En Sesenta y Dos metros (62,00 mts) con casa de la Sra. Yilda Urbina; ESTE: En Quince metros (15,00 mts) con casa del Sr. Anderson Cardozo; y OESTE: En Quince metros (15,00 mts) con casa del Sr. Nelson Ybarra; dicha bienhechuría tiene un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 Mts2), y una superficie total aproximada del terreno de NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (930,00 Mts2), según se evidencia en autorización suscrita por la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 14 de junio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan salvo los derechos a terceros. Devuélvase los originales en la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los QUINCE (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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