REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana YAJAHIRA JASPE GUARAMATO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.507.613
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano CARLOS EDUARDO FAJARDO URBINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 254.616.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5434
-I-
En fecha primero (1) de Julio de 2024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YAJAHIRA JASPE GUARAMATO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.507.613, asistida por el Ciudadano CARLOS EDUARDO FAJARDO URBINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 254.616, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, con un área de construcción de: CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (187,20 MTS) construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS (2000,00 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: En siete metros con veinte centímetro (7,20 mts) con Stadium de Aricagua; SUR: En siete metros con veinte centímetro (7,20 mts) con carretera principal Aricagua-Chuspa; ESTE: En trece metros con cero cero centímetros (13,00 mts) con el Stadium de Aricagua, y al; OESTE: En trece metros con cero cero centímetros (13,00 mts) con terreno de Eligio Liendo; el cual se encuentra ubicado en Aricagua, Sector Cambural, Carretera Principal Aricagua-Chuspa, casa N° 38, Parroquia Higuerote, Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en autorización suscrita por el ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Brión, de fecha 02 de Noviembre de 2023. De conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Julio de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 15 de Julio de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: HUVER JOSE CURVELO QUINTANA y MANUEL EMILIO GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.675.475 y V-12.955.069, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Documento de identidad de la ciudadana YAJAHIRA JASPE GUARAMATO.
2. Original de Autorización suscrita por el Síndico Procurador del Municipio Brion del Estado Bolivariana de Miranda, de fecha 02 de noviembre de 2023.
3. Original de Constancia de Linderos, emanado de la Dirección de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Croquis de levantamiento parcelario.
5. Croquis de bienhechurías.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante YAJAHIRA JASPE GUARAMATO, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 15 de Julio de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana YAJAHIRA JASPE GUARAMATO, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brion y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Ciudadana YAJAHIRA JASPE GUARAMATO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.507.613 sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, con un área de construcción de: CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (187,20 MTS) construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS (2000,00 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: En siete metros con veinte centímetro (7,20 mts) con Stadium de Aricagua; SUR: En siete metros con veinte centímetro (7,20 mts) con carretera principal Aricagua-Chuspa; ESTE: En trece metros con cero cero centímetros (13,00 mts) con el Stadium de Aricagua, y al; OESTE: En trece metros con cero cero centímetros (13,00 mts) con terreno de Eligio Liendo; el cual se encuentra ubicado en Aricagua, Sector Cambural, Carretera Principal Aricagua-Chuspa, casa N° 38, Parroquia Higuerote, Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en autorización suscrita por el ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Brión, de fecha 02 de Noviembre de 2023. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brion y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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