REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD: N° 5356

SOLICITANTES: Ciudadanos JORGE ABELARDO BEYLOUNE SEPULVEDA y ALEJANDRA MARIA RODRIGUEZ DE BEYLOUNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.313.733 y V-11.674.948, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ENMANUEL DIAZ CARMONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 167.624.

MOTIVO: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2024, por los ciudadanos JORGE ABELARDO BEYLOUNE SEPULVEDA y ALEJANDRA MARIA RODRIGUEZ DE BEYLOUNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.313.733 y V-11.674.948, respectivamente, asistidos por el abogado ENMANUEL DIAZ CARMONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 167.624, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano. Alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio el día 14 de febrero del 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 1, fijando como su último domicilio conyugal en Urbanización Coral, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda. Manifestaron que decidieron separarse desde el mes de abril del año 2019, también declararon que no poseen bienes en común y que procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre ABELARDO JOSE BEYLOUNE RODRIGUEZ y ONAIKA ALEJANDRA BEYLOUNE RODRIGUEZ, actualmente mayores de edad.

En fecha 10 de mayo de 2024, mediante auto este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio y ordeno librar boleta de notificación a la representante del Ministerio Público.

En fecha 10 de junio de 2024, compareció el Alguacil Temporal DILCIA MARTINEZ, quien consignó recibido de la boleta librada a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Publico.

En fecha 10 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana IRAMA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, dando opinión favorable en la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo adicionalmente entre las causales da disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.

En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.

Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos JORGE ABELARDO BEYLOUNE SEPULVEDA y ALEJANDRA MARIA RODRIGUEZ DE BEYLOUNE, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde el mes de abril de 2019, hasta la presente fecha, es decir, por más de cinco (5) años, y, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna. De igual forma, se observa que los cónyuges solicitantes señalaron que durante el vínculo matrimonial procrearon dos (2) hijos actualmente mayores de edad y no obtuvieron bines, igualmente el representante del Ministerio Público fue debidamente notificado del presente procedimiento, y acudió a dar OPINION FAVORABLE dentro del lapso legal correspondiente, este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de los ciudadanos JORGE ABELARDO BEYLOUNE SEPULVEDA y ALEJANDRA MARIA RODRIGUEZ DE BEYLOUNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.313.733 y V-11.674.948, respectivamente.

SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JORGE ABELARDO BEYLOUNE SEPULVEDA y ALEJANDRA MARIA RODRIGUEZ DE BEYLOUNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.313.733 y V-11.674.948, respectivamente, el cual fue contraído en fecha 14 de febrero de 2004, por ante Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 1. Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DOS (02) días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA


NANCY SOJO