REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana ROSA LOZADA DE LOZADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado Civil Viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.735.040.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.650.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5352
-I-
En fecha 29 de abril de 2024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSA LOZADA DE LOZADA, asistida por la abogada NORA ZORAIDACARIPE AVILA, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad y de su esposo el De-Cujus ciudadano ALEJANDRO LOZADA VIVAS, titular de la cedula de identidad Nro- 4694, el cual tiene una superficie de UN MIL VEINTE METROS CUADRADOS (1020,00 Mts2) con los siguientes linderos: NORESTE: En veintitrés metros con treinta centímetro (23,30mts) con zona de protección; SUROESTE: En treinta y nueve metros con noventa centímetro (39,90 mts) con parcela N° 65; ESTE: En veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 mts) con parcela de Luis G. Boada y María E. Goyo de Boada; SURESTE: En dieciocho metros (18,00 mts) con redoma de la calle transversal N° 2; NOROESTE: En veintisiete metros con quince centímetros (27,15) con la parcela CU-3, dicho inmueble está ubicado en el Parcelamiento Urbanístico Colinas de Tacarigua, parcela N° C.U-2, Parroquia Tacarigua, Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1992, quedando anotado bajo el Nº 47, Tomo 10, Folios 253 hasta 258, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de mayo de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 08 de mayo de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JUAN ANTONIO MOZO y DENNY EVELIA GARNICA TORO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.711.167 y V-13.312.772, respectivamente.
En fecha 10 de mayo de 2024, este tribunal insta a la solicitante ciudadana, ROSA LOZADA DE LOZADA, identificada en auto, aclarar la legitimidad del terreno y a consignar las respectivas pruebas.
En fecha 25 de junio de 2024, comparece ante este Tribunal la ciudadana, ROSA LOZADA DE LOZADA, identificada en auto, la cual consigna copia simple de las actas de defunción de sus dos (02) hijos fallecidos los ciudadanos, MORELA LOZADA LOZADA y ALEJANDRO JOSE LOZADA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad números V- 5.534.558, V- 6.815.913 y la planilla de declaración sucesoral de su esposo ALEJANDRO LOZADA VIVAS.
En fecha 09 de julio de 2024, este tribunal insta a la solicitante ciudadana, ROSA LOZADA DE LOZADA, a consignar copias de las cedulas de identidad de sus representados.
En fecha 18 de julio de 2024, comparece ante este tribunal la solicitante ciudadana, ROSA LOZADA DE LOZADA, consignando las copias de las cedulas de sus hijos los ciudadanos; ADELINA LOZADA LOZADA, MARIA CAROLINA LOZADA LOZADA, JOSE RAFAEL LOZADA LOZADA, titulares de las cedulas de identidad números V-5.217.377, V- 6.974.050, V-6.900.791, respectivamente, MORELA LOZADA LOZADA, y ALEJANDRO JOSE LOZADA LOZADA, titulares de la cedula de identidad números V-5.534.558 y V-6.815.913 respectivamente, quienes fallecieron, herederos FABIOLA MERCEDES MORALES LOZADA, VIVIANA CECILIA MORALES LOZADA, JESSY CAROLINA LOZADA RUGGERI y ANA CRISTINA LOZADA LUENGO, titulares de las cedulas de identidad números, V-19.789.620 V-22.382.457, V-17.710.073 y V-31.100.905 respectivamente.
-II-
,
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consigno los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
2. Copia simple del documento de propiedad del terreno.
3. Croquis del terreno descrito en la solicitud.
4. Croquis de la distribución de la Bienhechurías
5. Copia de la declaración sucesoral, del causante ciudadano ALEJANDRO LOZADA VIVAS, inscrita bajo el Nro. 0127330, de fecha 22 de abril de 2008, expedida por la oficina del SENIAT.
6. Copia del acta de Defunción de la ciudadana MORELA LOZADA LOZADA, hija de la solicitante ciudadana ROSA LOZADA DE LOZADA, ambas suficientemente identificada en auto.
7. Copia del acta de defunción del ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA LOZADA, hijo de la solicitante ciudadana ROSA LOZADA DE LOZADA, ambos suficientemente identificados en autos.
8. Copia de la cedula de identidad de los ciudadanos ROSA LOZADA DE LOZADA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-1.735.040; ADELINA LOZADA LOZADA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-5.217.377; MARIA CAROLINA LOZADA LOZADA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-6.974.050; JOSE RAFAEL LOZADA LOZADA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-6.900.791; MORELA LOZADA LOZADA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-5.534.558 (Difunta); ALEJANDRO JOSE LOZADA LOZADA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-6.815.913 (Difunto); FABIOLA MERCEDES MORALES LOZADA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-19.789.620; VIVIANA CECILIA MORALES LOZADA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-22.382.457; JESSY CAROLINA LOZADA RUGGERI, Titular de la cedula de identidad Nro. V-17.710.073 y ANA CRISTINA LOZADA LUENGO, Titular de la cedula de identidad Nro. V-31.100.905, constante de 10 folios útiles.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ROSA LOZADA DE LOZADA, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 08 de mayo de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos ROSA LOZADA DE LOZADA, ADELINA LOZADA LOZADA, MARIA CAROLINA LOZADA LOZADA, JOSE RAFAEL LOZADA LOZADA, FABIOLA MERCEDES MORALES LOZADA, VIVIANA CECILIA MORALES LOZADA, JESSY CAROLINA LOZADA RUGGERI y ANA CRISTINA LOZADA LUENGO. Ambos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de la ciudadana ROSA LOZADA DE LOZADA y del De-Cujus ciudadano ALEJANDRO LOZADA VIVAS, ambos identificados anteriormente, con una superficie de UN MIL VEINTE METROS CUADRADOS (1020,00 Mts2) con los siguientes linderos: NORESTE: En veintitrés metros con treinta centímetro (23,30mts) con zona de protección; SUROESTE: En treinta y nueve metros con noventa centímetro (39,90 mts) con parcela N° 65; ESTE: En veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 mts) con parcela de Luis G. Boada y María E. Goyo de Boada; SURESTE: En dieciocho metros (18,00 mts) con redoma de la calle transversal N° 2; NOROESTE: En veintisiete metros con quince centímetros (27,15) con la parcela CU-3, dicho inmueble está ubicado en el Parcelamiento Urbanístico Colinas de Tacarigua, parcela N° C.U-2, Parroquia Tacarigua, Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1992, quedando anotado bajo el Nº 47, Tomo 10, Folios 253 hasta 258, a favor de los ciudadanos ROSA LOZADA DE LOZADA, ADELINA LOZADA LOZADA, MARIA CAROLINA LOZADA LOZADA, JOSE RAFAEL LOZADA LOZADA, FABIOLA MERCEDES MORALES LOZADA, VIVIANA CECILIA MORALES LOZADA, JESSY CAROLINA LOZADA RUGGERI y ANA CRISTINA LOZADA LUENGO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, la primera de estado civil Viuda y los demás de estado civil Solteros, Titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.735.040, V-5.217.377, V-6.974.050, V-6.900.791, V-19.789.620, V-22.382.457, V-17.710.073 y V-31.100.905, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
NANCY SOJO
LA SECRETARIA
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