REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: ciudadana MARIELI ARIAS PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.293.990.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano IRIS AVILIA BUSTAMANTE RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 277.823.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5436

-I-
En fecha 15 de julio de 2024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIELI ARIAS PALACIOS, asistida por la abogada IRIS AVILIA BUSTAMANTE RANGEL, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Raul Leoni, Sector Eulalia Buroz (antiguo Raul Leoni), Casa S/N, Comunidad Mamporal, Parroquia Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada total del terreno de NOVESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (909.00 Mts2), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (144.20 Mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: En quince metros (15,00 mts) con terreno Municipal; SUR: En quince metros (15,00 mts) con calle Raúl Leoni; ESTE: En sesenta metros con sesenta centímetros (60.60 mts) con casa de dueño desconocidos y OESTE: En sesenta metros con sesenta centímetros (60.60 mts) con casa del señor Noel Liendo, según se evidencia en autorización suscrita por la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 07 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de julio de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 18 de julio de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: VIRGINIA DE JESUS CHIRINOS GUANCHEZ y SOLEYDA MARGARITA RIVAS PAREDES, ambos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.495.408 y V-5.758.285 respectivamente.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana MARIELI ARIAS PALACIOS

2. Copia simple del documento de identidad e INPREABOGADO de la abogada asistente ciudadana IRIS AVILIA BUSTAMANTE RANGEL.

3. Documento Original de la autorización suscrita por la Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz a favor de la ciudadana MARIELI ARIAS PALACIOS, de fecha siete (07) de mayo del año 2024.

4. Documento Original de la constancia de linderos, suscrita por el director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 01 de enero del año 2024.

5. Croquis de los linderos del terreno.

6. Croquis de la distribución de las bienhechurías del inmueble.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante MARIELI ARIAS PALACIOS, antes identificada propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 18 de Julio de 2024. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana MARIELI ARIAS PALACIOS, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Raul Leoni, Sector Eulalia Buroz (antiguo Raul Leoni), Casa S/N, Comunidad Mamporal, Parroquia Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada total del terreno de NOVESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (909.00 Mts2), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (144.20 Mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: En quince metros (15,00 mts) con terreno Municipal; SUR: En quince metros (15,00 mts) con calle Raúl Leoni; ESTE: En sesenta metros con sesenta centímetros (60.60 mts) con casa de dueño desconocidos y OESTE: En sesenta metros con sesenta centímetros (60.60 mts) con casa del señor Noel Liendo, según se evidencia en autorización suscrita por la ciudadana Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 07 de mayo de 2024. A favor de la ciudadana MARIELI ARIAS PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.293.990. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veinticinco (25) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las doce y siete minutos de la tarde (12:07 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


NANCY SOJO