REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° 5328

SOLICITANTE: Ciudadano VINCENZO FIORAVANTE GONNELLA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.926.821.

ASISTENCIA GRATUITA: Ciudadana DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.421, en su carácter de Defensor Público.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


-I-
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES -

En fecha 26 de abril del año 2024, compareció por ante el Operativo realizado en el Centro Turístico La Pérgola Marina, en la Parroquia Higuerote, el ciudadano VINCENZO FIORAVANTE GONNELLA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.926.821, debidamente asistido por la ciudadana DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 298.421, en su carácter de Defensor Público del estado Bolivariano de Miranda, ofreciendo asistencia gratuita, presentó escrito de solicitud de rectificación de nacimiento, en virtud que al momento de la transcripción de la misma que cometieron varios errores, mediante el cual expuso y en resumen solicita lo siguiente:
1.) Omitieron el primer nombre y número de cedula de identidad, así como también, transcribieron por error el segundo nombre de su madre, es decir, donde se lee “ROSINIA GONZALEZ”, debe decir “NATIVIDAD ROSINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.719.095; 2.) Transcribieron por error el estado civil de su padre, es decir, donde de refleja “soltero”, debe decir “casado”. 3.) Que solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, para insertar la nota marginal en el libro de acta de nacimiento correspondiente, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de abril de 2024, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil y librar el cartel de emplazamiento para su respectiva publicación en el diario la Voz.

En fecha 19 de junio de 2024, mediante diligencia la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil de este Despacho, deja constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público.

En fecha 19 de junio de 2024, compareció la ciudadana IRAMA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, y mediante diligencia emitió opinión favorable en la presente solicitud.

En fecha 26 de junio de 2024, la ciudadana NANCY SOJO, en carácter de Secretaria de este Despacho CERTIFICA, que compareció el ciudadano VICENZO FIORAVANTE GONNELLA GONZALEZ, identificado en autos y consigna el cartel de emplazamiento publicado en el diario LA VOZ.

En fecha 19 de julio de 2024, mediante auto este Tribunal insta al solicitante a consignar documentación necesaria para verificar el estado civil del Padre del solicitante.

En fecha 22 de junio de 2024, la ciudadana NANCY SOJO, en carácter de Secretaria de este Despacho, hace constar que el solicitante ciudadano VICENZO FIORAVANTE GONNELLA GONZALEZ, identificado en autos, compareció por ante este tribunal y consigno certificado de matrimonio y datos filiatorios de su padre el De-Cujus ciudadano ALFONSO GONNELLA VISCIOTO.

-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –

Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.

Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.

Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”

En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.

En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:

“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Tribunal constató que el ciudadano VINCENZO FIORAVANTE GONNELLA GONZALEZ, suficientemente identificado en autos, intentó ante este Despacho la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 59 del año 1966, el error denunciado consiste que en la aludida Acta, al ser asentada hubo error material involuntario de transcripción, el cual se describe a continuación: 1.) Omitieron el primer nombre y número de cedula de identidad, así como también, transcribieron por error el segundo nombre de su madre, es decir, donde se lee “ROSINIA GONZALEZ”, debe decir “NATIVIDAD ROSINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.719.095; 2.) Transcribieron por error el estado civil de su padre, es decir, donde de refleja “soltero”, debe decir “casado”, y para sus efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos:

• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano VINCENZO FIORAVANTE GONNELLA GONZALEZ.

• Copia Simple del Acta de Nacimiento del solicitante, signado con el N° 59, de fecha 4 de abril de 1966, emanada del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

• Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano ALFONSO GONNELLA, padre del solicitante.

• Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana NATIVIDAD ROSINA GONZALEZ DE REYES, madre del solicitante, anotada ante el Registro Civil del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el Nro. 113, en fecha 3 de julio de 1944.

• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NATIVIDAD ROSINA GONZALEZ DE REYES, identificada en autos, madre del solicitante.

• Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano ALFONSO GONNELLA, suficientemente identificado en autos, presentado ante el Registro Civil Brión del Estado Miranda, bajo el Nro 17, autenticado ante el Registro Principal del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2019.

• Copia del certificado de Matrimonio del ciudadano ALFONSO GONNELLA con la ciudadana GRASSO CARMELA. en fecha 18/12/1941

• Copia de los datos filiatorios del ciudadano ALFONSO GONNELLA VISCIOTO, de fecha 23 de octubre del año 2002, bajo el Nro. 10263, emitido por el Ministerio de Interior y Justicia.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.


Ahora bien, de los documentos aportados en el presente procedimiento se pudo verificar lo siguiente:

PRIMERO: la verificación del estado civil del padre del solicitante ciudadano ALFONSO GONNELLA VISCIOTO, se pudo constatar de la copia de los datos filiatorios, Nro. 10263, de fecha 23 de octubre del año 2002, emitido por el Ministerio de Interior y Justicia y de la copia del certificado de Matrimonio del ciudadano ALFONSO GONNELLA VISCIOTO con la ciudadana GRASSO CARMELA, evidenciándose así que el estado civil del ciudadano ALFONSO GONNELLA VISCIOTO, es CASADO y no soltero como aparece en el acta de nacimiento del solicitante ciudadano VINCENZO FIORAVANTE GONNELLA GONZALEZ.
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SEGUNDO: la verificación del nombre de la madre del solicitante, el mismo se pudo evidenciar por medio de la copia del acta de Nacimiento Nro. 113, de fecha 3 de julio de 1944, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda y la copia de la cedula de identidad de la ciudadana NATIVIDAD ROSINA GONZALEZ DE REYES, comprobando que el nombre de la madre del solicitante es NATIVIDAD ROSINA GONZALEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-2.719.095 y no como aparece transcrito en el acta de nacimiento objeto de la presente solicitud.

En consecuencia, de lo anteriormente transcritas, este Tribunal constató efectivamente las aludidas imperfecciones o defectos que presenta el acta de nacimiento Nro. 59, de fecha 4/4/1966, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano VINCENZO FIORAVANTE GONNELLA GONZALEZ, pudiéndose tomar como errores involuntarios de transcripción y valorando los documentos consignados y la opinión del Representante del Ministerio Público se consideran cubiertos los cimientos de Ley para la procebilidad de la acción de rectificación propuesta, razón por la cual, la misma debe ser declarado con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

-III-
- DISPOSITIVA -
Este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano VINCENZO FIORAVANTE GONNELLA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-6.926.821, en consecuencia se ORDENA:

PRIMERO: corregir los errores de transcripción en el Acta de Nacimiento N° 59 de fecha 4 de abril de 1966, la cual se encuentra inserta en los libros de nacimiento del Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano VINCENZO FIORAVANTE GONNELLA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-6.926.821, de la siguiente manera: A)- Corregir el estado civil del ciudadano ALFONSO GONNELLA, antes identificado, es decir, donde se refleja “SOLTERO”, debe decir “CASADO”; B)- Corregir los nombres y agregar el Nro. de Cedula de identidad de la ciudadana NATIVIDAD ROSINA GONZALEZ, antes identificada, es decir, donde se refleja “ROSINIA GONZALEZ”, debe decir y siendo lo correcto “NATIVIDAD ROSINA GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.719.095”; a los fines de dar cumplimiento a los artículos 81 numeral 6 y 93 numeral 8 de la Ley orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: una vez quede firme la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, se deberá remitir oficios y adjunto a ellos la copia debidamente certificadas de esta decisión a los Registros civiles correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en artículo 152 ejusdem.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ


NINOKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

NANCY SOJO