REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano HERIBERTO GUSTAVO ESCOBAR, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.810.152.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MILEIDA COROMOTO LEON ABREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.623.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5425

-I-
En fecha 17 de Junio de 2024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HERIBERTO GUSTAVO ESCOBAR, asistida por la abogada MILEIDA COROMOTO LEON ABREU, ambas anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad de la EMPRESA DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A., ubicada en el Callejón que conduce a la calle diez A (10-A), Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de Noviembre de 1990, bajo el número 18, Tomo 07, protocolo primero, cuarto trimestre, previa autorización emitida por la EMPRESA DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A., por documento autenticado por la Notaria Publica de Higuerote, Municipio Brión del Estado miranda, en fecha 28 de Mayo de 2024, bajo el N°13, Tomo 4, Folios 41 hasta el 43 de los libros de autenticación, con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (218,00 Mts2). Alinderados de la siguiente manera: NORTE: En dos segmentos separados de 2.70 Mts, el primero y de 10,23 Mts, el segundo con terreno que es o fue de la señora Emilia Marín de González; SUR: En dos segmentos, el primero de 3.03 mts, con callejón que da a la calle 10-A y el segundo de 12,61 Mts, con terrenos de mi presentada; ESTE: En 16,60 Mts, con inmuebles que son o fueron de los señores Simón Suarez, Antonio Vieira, y Antonio Aponte; OESTE: En dos segmentos de 11,10 Mts, el primero con terreno de mi representada y de 4,47 el segundo, con terreno que es o fue de la Sra. Emilia Marín de González, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Junio del 2024, este Tribunal ordeno asignarle la numeración a la presente solicitud, e instó al solicitante a consignar documento original Notariado de la autorización emitida por la EMPRESA DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A.

En fecha 25 de junio del 2024, mediante diligencia compareció el ciudadano HERIBERTO GUSTAVO ESCOBAR, identificado en autos quien consigno documento original de autorización emitida por la EMPRESA DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A.

En fecha 26 de junio del 2024, este Tribunal verificando que el solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 19 de junio del 2024, ordena admitir la presente solicitud. Igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 02 de Julio de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YELITZA EUSEBIA BRANDES AVILA Y NICOLAS ALBERTO BLANQUEZ, ambos de nacionalidad venezolano, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.365.487 y V-8.417.192, respectivamente.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.

2. Copia de la autorización otorgada por la EMPRESA DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A., al ciudadano HERIBERTO GUSTAVO ESCOBAR, identificado en autos, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nro. 13 Tomo 4, folios 41 hasta 43, para la tramitación del Título Supletorio.

3. Copia simple del documento de propiedad del terreno a nombre de la EMPRESA DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de Noviembre de 1990, bajo el número 18, Tomo 07, protocolo primero, cuarto trimestre

4. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud.

5. Copia simple del documento de identidad he INPREABOGADO de la abogada asistente.

6. Original de la autorización otorgada por la EMPRESA DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A., al ciudadano HERIBERTO GUSTAVO ESCOBAR, identificado en autos, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nro. 13 Tomo 4, folios 41 hasta 43, para la tramitación del Título Supletorio.


Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante HERIBERTO GUSTAVO ESCOBAR, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 02 de Julio del 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano HERIBERTO GUSTAVO ESCOBAR, suficientemente identificada en autos. ASI SE DECIDE.-


-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías en la solicitud la cual se encuentra ubicada en: en el Callejón que conduce a la calle diez A (10-A), Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (218,00 Mts2). Alinderados de la siguiente manera: NORTE: En dos segmentos separados de 2.70 Mts, el primero y de 10,23 Mts, el segundo con terreno que es o fue de la señora Emilia Marín de González; SUR: En dos segmentos, el primero de 3.03 mts, con callejón que da a la calle 10-A y el segundo de 12,61 Mts, con terrenos de mi presentada; ESTE: En 16,60 Mts, con inmuebles que son o fueron de los señores Simón Suarez, Antonio Vieira, y Antonio Aponte; OESTE: En dos segmentos de 11,10 Mts, el primero con terreno de mi representada y de 4,47 el segundo, con terreno que es o fue de la Sra. Emilia Marín de González. A favor del Ciudadano HERIBERTO GUSTAVO ESCOBAR, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.810.152. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


NANCY SOJO