REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

San José de Barlovento, 01 de julio del año 2024
214° y 165°

En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para el desarrollo de los Tribunales Móviles como línea priorizada en la Revolución judicial en marcha, y programada como fue la Jornada del día 28 de Junio del presente año 2.024, se constituyó el Tribunal, en e l polideportivo el Tamarindo sector Zapico, de la Parroquia de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, en el mismo se recibió escrito presentado por la ciudadana: ANA MERCEDES GUEVARA PONCE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.255.124, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanas: LEIDA YARITZA GUEVARA PONCE, LISBETH DEL CARMEN GUEVARA PONCE identificadas con las cedulas de identidad Nros V-6.255.123 y V-12.958.930, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por el Abogado María José Sánchez, inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 105.348, Defensora Publica, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la unidad regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas Guatire, designada mediante resolución DDPG-2023-253 de fecha 28-04-2023, el cual fue recibido en fecha 28/06/2024, según se evidencia en nota de secretaría cursante al vuelto de folio (01), contentivo de Solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el Jueves 02 de Abril del 2.009. Por tratarse de un acto de Jurisdicción Voluntaria, sujeto a los parámetros procesales de atención al justiciable, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera apreciada positiva y básicamente suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación concordada de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, en fundamento con lo preceptuado en los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, relacionado con los


artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, respecto al mérito y valoración de las pruebas, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: Se declara como Únicos y Universales Herederos de la causante: BERTA ELENA PONCE DE GUEVARA a las ciudadanas: ANA MERCEDES GUEVARA PONCE, LEIDA YARITZA GUEVARA PONCE, LISBETH DEL CARMEN GUEVARA PONCE, identificados con las cédulas de identidad N° V-6.255.124, V-6.255.123, V-12.958.930, respectivamente. Quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16.06.2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. ----------------------------------------------------------------------
EL JUEZA

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ

En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ

AMP/MGFL/ndc
Sol. 2024-022