REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

214° y 165°


EXPEDIENTE: Nº 2024-1171
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 31 de julio del año 2024. ------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: HERMELINDA JOSEFINA MARTÍNEZ HUISE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.669.955. Por la parte demandada el ciudadano: JOSE VICENTE BELLORIN PARICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.793.475. Ninguna de las partes ha acreditado representación judicial. -----------------------------------------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 04 de julio del presente año 2024, compareció de manera espontánea ante la sede de este Juzgado la ciudadana: HERMELINDA JOSEFINA MARTÍNEZ HUISE, y solicitó la notificación del ciudadano JOSE VICENTE BELLORIN PARICA, padre de su menor hijo (identificación omitida) de trece (13) años de edad, por cuanto dicho ciudadano no cumple de manera regular con su responsabilidad en lo que respecta a la manutención del niño, quien en la actualidad está presentando problemas de conducta muy fuertes, por lo que solicita que el padre mencionado se comprometa a pasar más tiempo con el menor, a fin de establecer vínculos afectivos con él. Seguidamente informó que es madre soltera y que el salario que devenga no le alcanza para abastecer lo necesario para la crianza del menor. Finalmente solicitó la notificación del ciudadano JOSE VICENTE BELLORIN PARICA, para lo cual aportó la dirección de dicho ciudadano, así como el número de teléfono del mismo. La diligenciante consignó recaudos básicos que guardan relación con la presente demanda (copias de cédulas de identidad y copia de la partida de nacimiento del menor en comento).

Cursa al folio 06, auto de fecha 08 de julio del año 2024, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2024-1171, y en la misma fecha se libró boleta de Notificación N° 5360-057, a nombre de
la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, y boleta de Notificación N° 5360-058 a nombre del ciudadano JOSE VICENTE BELLORÍN PARICA.

Riela al folio 09, diligencia suscrita por la Alguacil Suplente, mediante la cual consignó la boleta de Notificación N° 5360-058, librada a nombre del ciudadano JOSE VICENTE BELLORÍN PARICA, la cual fue efectivamente diligenciada en entregada en su destino.

Cursa al folio 11, acta de audiencia preliminar de fecha 23 de julio del año 2024, suscrita por los ciudadanos: HERMELINDA JOSEFINA MARTINEZ HUISE y JOSE VICENTE BELLORIN PARICA, donde el padre del menor expresó gran preocupación al escuchar la exposición de la madre del niño, no obstante, manifestó dicho ciudadano que en la actualidad se encuentra desempleado, sin embargo, se comprometió en socorrer al niño con la cantidad de diez dólares (10$) quincenales, y en suministrarle más de esa cantidad en los momentos en que él se encuentre en capacidad para hacerlo. De igual manera, se comprometió en establecer vínculos afectivos con el menor para mejorar la relación entre ambos. Seguidamente la madre accionante manifestó estar de acuerdo con lo expresado por el padre obligado en relación a establecer vínculos afectivos con el niño, así como con la cantidad ofrecida, dejando claro y advertido que cuando este consiga un empleo, ella procederá a solicitar la revisión del monto en la presente causa.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora, para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, al folio 11, cursa acta de audiencia preliminar, suscrita por las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos HERMELINDA JOSEFINA MARTINEZ HUISE y JOSE VICENTE BELLORIN PARICA, mediante la cual llegaron a un convenimiento en relación a la manutención del menor (identificación omitida), siguiendo a cabalidad lo establecido en el artículo 75 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a lo estatuido en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, cuyo convenimiento consiste en que el progenitor socorrerá al menor con la cantidad de diez dólares (10$) quincenales, y en suministrarle más de esa cantidad en los momentos en que él se encuentre en capacidad para hacerlo. También se comprometió en establecer vínculos afectivos con el menor para mejorar la relación entre ambos. -------------------------------------

Seguidamente la madre accionante manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre obligado en relación a establecer vínculos afectivos con el niño, así como con la cantidad ofrecida por este, dejando claro y advertido que cuando este consiga un empleo, ella procederá a solicitar la revisión del monto en la presente causa. Luego de observar esta operadora de justicia, que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, es por lo acuerda de conformidad homologar el presente convenimiento en los términos y condiciones allí expresados, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: HERMELINDA JOSEFINA MARTINEZ HUISE y JOSE VICENTE BELLORIN PARICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.669.955 y V-10.793.475, respectivamente. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. ---------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 31 de julio del año 2024, siendo las diez y cincuenta minutos (10:50 a.m) horas de la mañana. AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACION. ----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y cinco (11:05 am) horas de la mañana. ------------------------------------------
LA SECRETARIA,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON
AMP/MF/fga.- Exp. 2024-1171