REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento 04 de Julio del año 2024
204° y 165°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: MARÍA YSABEL DE LAS MERCEDES REQUENA CAMARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.577, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hermanos, ANTONIO JOSÉ DE LAS MERCEDES REQUENA CAMARE (FALLECIDO), HORACIO ALEJANDRO REQUENA CAMARE, LUIS ARMANDO REQUENA CAMARE, CARLOS ENRIQUE REQUENA CAMARE, DOMINGO ALBERTO REQUENA CAMARE, y en el de su sobrino JAVIER LENIN REQUENA REVERO (hijo de su fallecido hermano, Francisco Javier Requena Camare), venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.231.337, V-3.355.163, V-4.277.277, V- 4.277.278, V-6.835.098 y V-13.472.262 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada María José Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.348, Defensora Publica con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Guarenas Guatire, designada mediante Resolución DDPG-2023-258 de fecha 28-04-2023; recibido en la jornada del Tribunal Móvil de esta localidad, en fecha 28 de Junio del año 2024, según nota de secretaría, tal como al vuelto del folio uno (01), contentivo de Solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución numero 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el Jueves 02 de Abril del 2.009. Por tratarse de un acto de Jurisdicción Voluntaria, sujeto a los parámetros procesales de atención al justiciable, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera apreciada positiva y básicamente suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación concordada de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, en fundamento con lo preceptuado en los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, relacionado con los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, respecto al merito y valoración de las pruebas, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: SE DECLARAN COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MERCEDES YSABEL CAMARE DE REQUENA, a los ciudadanos, MARÍA YSABEL DE LAS MERCEDES REQUENA CAMARE, ANTONIO JOSÉ DE LAS MERCEDES REQUENA CAMARE (fallecido), HORACIO ALEJANDRO REQUENA CAMARE, LUIS ARMANDO REQUENA CAMARE. CARLOS ENRIQUE REQUENA CAMARE, DOMINGO ALBERTO REQUENA CAMARE, Y JAVIER LENIN REQUENA REVERO, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.362.577, V- 3.231.337, V-3.355.163, V-4.277.277, V-4.277.278, V- 6.835.098, y V-13.472.262 respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase.--
LA JUEZA
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA TITULAR.,
MARIANIS FERNADEZ
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR.,
MARIANIS FERNANDEZ
AMP/M/jjgp.
Sol. 2024-029
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