REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana ESCARLETT GERARDINE CHIRA SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-23.659.200, los recaudos anexados:

Copia de cedula de identidad de la solicitante,
Original de Acta de Verificación de Linderos, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Inscripción Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Croquis de ubicación del Terreno, sellado por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Autorización de Sindicatura Municipal

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente

Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.

Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ESCARLETT GERARDINE CHIRA SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-23.659.200, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (391,12 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: paredes de bloques, estructura de concreto y hierro, friso liso y rústico, techo de plata-banda, piso de cemento pulido y rústico, instalaciones eléctricas internas y externas, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, comprendidas en una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) dormitorios y un (1) baño, una (1) Santamaría y un (1) portón de hierro; el cual se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (391,12 Mts2) ubicado en la Carretera Nacional Troncal 09 Sector Nueva Cúpira, Frente a la Estación de Servicio Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: En Quince Metros con Treinta y Dos Centímetros (15,32 mts) con propiedad de la Señora Silvana Moya; por el SUR: En Doce Metros con Noventa y Dos Centímetros (12,92 mts) con la Carretera Nacional o Troncal 09, que es su frente; por el ESTE: En Veintisiete Metros con Setenta Centímetros (27,70 mts) con parcela propiedad de la Señora Teresa Mattias; y por el OESTE: En Veintisiete Metros con Setenta Centímetros (27,70 mts) con estacionamiento propiedad del Señor Tomas Sosa.

La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas las bienhechurías.

Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.

Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los DIECISEIS (16) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA


JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA TEMPORAL


VANESSA MATAMOROS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30.p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL


VANESSA MATAMOROS