REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana DILEICY MARIANA CORREA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.386.029, los recaudos anexados:
Copia de cédula de identidad de la solicitante.
Original de Inscripción Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original Avalúo del Terreno, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Croquis de ubicación del Terreno, sellado por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Autorización de Sindicatura Municipal
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DILEICY MARIANA CORREA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.386.029, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (66,43 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, Sala – Comedor, Cocina, un (1) baño, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cerámica en el baño con sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas, las cuales se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196,00 Mts2), ubicado en el Sector Santa Cruz, calle Las Colinas, Carretera Nacional Troncal 9, Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: En Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 mts) con calle de tierra del sector Santa Cruz; por el SUR: En Dieciséis Metros (16,00 Mts) con el Señor Antonio Rojas; por el ESTE: En Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts) con el Señor Antonio Rojas; y por el OESTE: En Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17,80 Mts) con el Señor Miguel Zambrano.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas las bienhechurías.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA TEMPORAL
VANESSA MATAMOROS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la diez y quince de la mañana (10:15.a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
VANESSA MATAMOROS
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