REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano GERMÁN AVILEZ AVILEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-11.641.903, los recaudos anexados:
Copia de cédula de identidad del solicitante.
Original de Acta de Verificación de Linderos, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Copia de Inscripción Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Copia de Croquis de ubicación del Terreno, sellado por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Autorización de Sindicatura Municipal
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GERMÁN AVILEZ AVILEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-11.641.903, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (33,82 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: Una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) patio en la que tiene matas frutales sembradas, piso rustico, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, un (1) porche, la entrada principal consta de puerta de hierro y reja de hierro, así como cuenta con todos los servicios básicos de aguas blancas, negras, electricidad; el cual se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de terreno de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (79,09 Mts2) ubicado en la carretera Nacional, Troncal 09, Sector Nueva Cupira, calle Manuelita Sáenz, Parroquia Cupira Municipio Pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: En Seis Metros con Setenta y Seis Centímetros (6,76 Mts) con calle principal Nueva Cupira; por el SUR: En Seis Metros con Setenta y Seis Centímetros (6,76 Mts) con Iris Caramo; por el ESTE: En Once Metros con Setenta Centímetros (11,70 Mts) con Daniel Peinado; y por el OESTE: En Once Metros con Setenta Centímetros (11,70 Mts) con Innes Dias.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas las bienhechurías.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA TEMPORAL
VANESSA MATAMOROS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una y quince de la tarde (1:15.p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
VANESSA MATAMOROS
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