REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano RAMON CELESTINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-3.354.490, los recaudos anexados:

Copia de cédula de identidad del solicitante.
Original de Acta de Verificación de Linderos, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Inscripción Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Croquis de ubicación del Terreno, sellado por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Autorización de Sindicatura Municipal

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente

Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.

Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAMON CELESTINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-3.354.490, sobre unas bienhechurias con un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (340,04 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: paredes de bloques, estructura de concreto, friso liso, techo de acerolit, plata-banda y zinc, piso de cerámica y cemento pulido, instalaciones eléctricas embutidas y externa, puertas de hierro, ventanas de rejas protectora, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, seis (6) dormitorios, dos (2) baños; el cual se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de terreno de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (656,45 Mts2) ubicado en el sector Las Colinas, calle La Básica, Parroquia Cúpira Municipio Pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: En Veintinueve Metros con Diecinueve Centímetros (29,19 Mts) con camineria de tierra Las Tres Gracias; por el SUR: En Dos Segmentos, Seis Metros con Cuarenta y Cuatro (6,44 Mts) y Veinticuatro Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (24,74 Mts) con calle La Básica; por el ESTE: En Tres Segmentos, Diez Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (10,85 Mts); Tres Metros con Ochenta y Siete Centímetros (3,87 Mts) y Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 Mts) con servidumbre de paso; y por el OESTE: En Tres Segmentos, Diecisiete Metros con Diez Centímetros (17,10 Mts); Seis Metros con Setenta y Tres Centímetros (6,73 Mts), y Ocho Metros con Sesenta y Dos Centímetros (8,62 Mts) con el Sr. Ponce Elías. 

La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas las bienhechurías.

Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir la solicitante, al edificar las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.

Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los DIECINUEVE (19) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA


JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA TEMPORAL


VANESSA MATAMOROS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00.p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL


VANESSA MATAMOROS