REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por los ciudadanos LUISA ELENA CARAMO y ANDERSON ARTURO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidades números V-6.813.024 y V-6.526.695, respectivamente, los recaudos anexados:

Copia de cédulas de identidad de los solicitantes.
Original de Acta de Verificación de Linderos, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Inscripción Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Croquis de ubicación del Terreno, sellado por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Autorización de Sindicatura Municipal

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente

Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.

Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUISA ELENA CARAMO y ANDERSON ARTURO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidades números V-6.813.024 y V-6.526.695, respectivamente, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (400,79 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: Primera Planta (PB): tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) garaje, ocho (08) ventanas panorámicas, pisos de cerámicas, paredes de bloques con friso liso, techo de concreto de plata-banda; Segunda Planta (PB1): 2 anexos: el primero con una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y un (01) baño; el segundo anexo con dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, techo de acerolit, así mismo cuentan con todos los servicios públicos; el cual se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (248,53 Mts2) ubicado en calle El Jabillo, Sector San Antonio, Parroquia Cupira, Municipio Pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: En Once Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (11,47 Mts) con calle El Jabillo, Sector San Antonio; por el SUR: En Ocho Metro con Ochenta Centímetros (8,80 Mts) con la Sra. Pascuala Rojas; por el ESTE: En Veinticuatro Metros con Veinte Centímetros (24,20 Mts) con la Sra. Teresa de Satriano; y por el OESTE: En Veinticuatro Metros con Veinte Centímetros (24,20 Mts) con la Sra. Roismar Vázquez, Roxana Vazquez y Maryori Vázquez. 

La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas las bienhechurías.

Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir la solicitante, al edificar las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.

Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA


JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA TEMPORAL


VANESSA MATAMOROS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL


VANESSA MATAMOROS