REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano MILTON JOSÉ BRAZON MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.579.284, los recaudos anexados:
Copia de cédula de identidad de la solicitante.
Original de Acta de Verificación de Linderos, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Inscripción Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Autorización de Sindicatura Municipal.
Original de Croquis de ubicación del Terreno, sellado por la Dirección de Catastro Municipal.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MILTON JOSÉ BRAZON MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.579.284, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de con una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (35,10 Mts2), comprendidas de la siguiente manera: una vivienda con estructura de concreto, paredes de bloques con friso liso, techo de acerolic, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas externas y embutida, comprendidas en una (1) ventana, una (1) puerta de hierro, una (1) sala, un (1) dormitorio, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) comedor; el cual se encuentra construida sobre un terreno municipal con un área de terreno de con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194,00 Mts2) ubicado en la Carretera Vía Calabaza, Sector Las Brisas de Cúpira, municipio Pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: En Veinte Metros (20,00 Mts) con el señor Tirson Blanco; por el SUR: En Veinte Metros (20,00 Mts) con la Capilla Evangélica; por el ESTE: En Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mts) con cementerio municipal; y por el OESTE: En Nueve Metros con Setenta (9,70 Mts) con Carretera Vía Calabaza Sector Las Brisas.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho del solicitante por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas las bienhechurías.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir el solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los TREINTA (30) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA
JHOANNA JANETH MORA LINARES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JOSE RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y media de la mañana (11:30.a.m.), previo las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JOSE RODRIGUEZ
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