II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento previa distribución realizada por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en función de distribuidor, en fecha 20-11-2023, con motivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (intimación), presentada por elciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.978.593, debidamente asistido por la abogada MARYURIS LIENDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.203; en contra de los ciudadanosOMAR JOSE SUBERO ROJAS y KENELING YBLESKA GULLO BERNAL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.158.388 y V-22.348.529, respectivamente.
En fecha 23 de noviembre de 2023, este Tribunal procedió a dar entrada y registro en los libros correspondientes.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el Tribunal antes de proveer sobre la admisión de la demanda observa:
El Código de Procedimiento Civil,nos señala el artículo 341, lo siguiente:
“… Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario negara su admisión expresando los motivos de la negación…”
Al margen de las actas, ha de apuntar quien aquí suscribe que, el proceso constituye, bajo una concepción aproximada, un mecanismo hétero-componedor de controversias intersubjetivas de relevancia jurídica, cuya conducción queda atribuida a un tercero imparcial e impartial investido de imperio, como lo es, el juez. En ese sentido, corresponde al operador judicial la tarea de supervisar la anuencia de los presupuestos procesales necesarios para que el proceso culmine en un resultado eficaz, esto es, que el tercero imparcial evalúe la procedencia o improcedencia de la pretensión del demandante en la oportunidad de fallar al fondo, sin que la misma deba ser desechada por razones de forma, o que tratándose de razones de fondo, in limine litis imposibiliten el conocimiento del fondo de la controversia, evitando así la realización de procesos inútiles.
Corolario con lo antes dicho, resulta necesario que estén dados todos los presupuestos procesales para que nazca la obligación del juez de ejercer su función jurisdiccional y pueda resolver el caso planteado. Por ello, tanto las partes como el juez, están autorizados para controlar la válida instauración del proceso y verificar así el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales, advirtiendo los vicios en que haya incurrido el demandante respecto a la satisfacción de los mismos.
Así pues, en condiciones de normalidad, en la etapa de admisión de la demanda, el juez de la causa debe evidenciar la falta de cumplimiento de los presupuestos procesales; pero si ello no ocurre puede ser verificado –de oficio- en cualquier estado y grado de la causa. En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el tribunal admitirá la demanda “si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley”. De lo contrario, deberá negar su admisión expresando los motivos de su negativa.
En ese sentido, prescribe el artículo 340numeral 6º del código adjetivo, lo siguiente:
(…)
6º. “los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Así las cosas, constata quien aquí suscribe que, en el caso de marras, al advertir la remisión del asunto por parte del Órgano distribuidor, con posterioridad al sorteo respectivo, Que luego de la revisión exhaustiva del referido libelo de demanda y de los documentos que le acompañan,no consta en autos el documento fundamental objeto de la pretensión, omitiendo la demandante, como requisito sine quanon, para el caso de marras. Todo ello, en franca concordancia con lo previsto en el artículo340 numeral 6ºeiusdem. Por todo lo antes expuesto, y por cuanto configuran sin duda unos de los requisitos de inadmisibilidad de impretermitible cumplimiento,resulta forzoso para este juzgador declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y ASÍ SE ESTABLECE.
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