CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentadopor ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada,en función de distribuidor de documentos, por lasciudadanas LUISA GONZA EVIA AROCHA Y CARMEN EVIA AROCHA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.287.500 y V-4.287.653, respectivamente, debidamente asistidas por la abogadaCARMEN MARITZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.214; siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado,según acta Nº 092, de fecha 28-05-2024.
Alegan las solicitantes en su escrito, que sobre una parcela de terreno que son o fueron de SILVA PONCE ASOCIADOS S.R.L., la cual posee una superficie aproximada de MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS(1.428,91 Mts2), ubicado en las Brisas, Sector Gran Mariscal de Ayacucho, calle Principal, Casa Nº 17, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construyeron una casa que tiene un área de construcción aproximadamente de CIENTO TRIENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS(132,12 Mts2), más un deposito que mide aproximadamente DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (17,49 MTS2), comprendida dentro de los siguienteslinderos:NORTE:Familia Evia Hevia, SUR:con carretera Nacional Caracas-Charallave, ESTE: con familia León Chapellin y OESTE:Con camino que conduce a la familia Evia Hevia. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de mayo de 2024, este Tribunal dictó auto de entradaen los libros correspondientes; asimismo, se insto a la parte interesada a consignar los recaudos inherentes.
En fecha 19 de junio de 2024, este Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, dictó auto de admisión einsto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
Seguidamente, en fecha 10 de julio de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos REGULO AUGUSTO RODRIGUEZ RENGIFO y MARBENIA MORA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.940.885y V-4.292.335, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.