CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentadopor ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada,en función de Tribunal Receptor yDistribuidor de Documentos, por la ciudadanaLILIBETH COROMOTO HERRERA AGUILERA.Titular de la cédula de identidad Nº V-12.784.026.Debidamente asistida por el abogado ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.675; siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado,según acta Nº 105, de fecha 18-06-2024.
Alega la solicitante en su escrito, que sobre una parcela de terrenode propiedad del INTI. Ubicada en sector Salamanca 1, calle Guácimo, casa Nº 58, local Nº 2 en la Ciudad de Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela de terreno posee una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (92,56 Mts2); y posee un área de construcción, una casa y un local anexosobre el construido con ahorros particulares. CASA: con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (63,96 MTS2). ANEXO LOCAL: con un área de construcción de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (19,85 Mts2), así consta en sus medidas y linderos numeroNORTE:en línea recta de 9.10 metros con: sucesión Carmen Hernández y local número 3 en medio.SUR:en una línea recta de 6.30 con un segmento de 3.17 metros y finaliza en una línea recta de 7.33 metros con: local número 1 y Autolavado, ESTE: en una línea recta de 3.00 con un segmento de 6.28 metros, continua una línea recta de 2.36 metros con un segmento de 6.76 metros y finaliza con una línea recta de 3.23 metros con: Calle Guácimo; OESTE: con una Línea Recta de 6.30 metros con un segmento de 1.60 metros y finaliza en una línea recta de 3.80 metros con: Sucesión Carmen Rodríguez. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 19 de Junio de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada, instando a la solicitante a consignar recaudos.
Luego en fecha 15 de Julio de 2024, previa consignación de los recaudos, se dicto auto de admisión de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.


En fecha 15 de Julio de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho lasciudadanas YAMILED CAROLINA MILANO MONTILLA Y MILEIXI JENNIFER MORALES GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.937.274y V-14.610.975, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.