CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentadopor ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada,en función de Tribunal Receptor yDistribuidor de Documentos, por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRIZO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.362.594, debidamente asistido por el abogado LUIS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.581; siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado,según acta Nº 109, de fecha 25-06-2024.
Alega el solicitante en su escrito, que sobre una parcela de terrenode propiedad de FOGADE,ubicada en sector Paso Real 2000, Terraza 11, Sector B, casa S/N, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela de terreno posee una superficie aproximada de OCHOCIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (810,00 Mts2); y posee un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (73,08 MTS/CM2), siendo sus medidas y linderos:NORTE:con calle 6ta transversal de Terrazas II; SUR: con Bienhechurías que son o fueron de el señor Wilfredo González; ESTE: con terreno y Bienhechurías que son o fueron de el señor David Alejandro Blanco Hernández, yOESTE: con Bienhechurías que son o fueron de la señora Aida Teresa Guzmán. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 25 de Junio de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada, instando a la solicitante a consignar recaudos.
Luego en fecha 03 de Julio de 2024, previa consignación de los recaudos, se dicto auto de admisión de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 15 de Julio de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos TELMO JOSE HERNANDEZ CARVAJAL y VICTOR MANUEL RIVERA CORREA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.239.272y V-8.108.731, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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