CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentadopor ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada,en función de distribuidor de documentos, por los ciudadanosGUSTAVO GUILLEN FERNANDEZ Y YESANA CAROLINA JIMENEZ RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.028.816 y V-18.418.714, respectivamente, debidamente asistidos por el abogadoCARLOS JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, según Acta de Sesión Ordinaria Nº 30 del consejo Municipal Cristóbal Rojas de fecha 17 de diciembre de 2021; siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado,según acta Nº 114, de fecha 02-07-2024.
Alegan los solicitantes en su escrito, que han construido unas mejoras y bienhechurías constituido por un inmueble, en techo de platabanda con escalera de acceso a una segunda planta, paredes de bloques de arcilla, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina-comedor, ubicado en la Comunidad Milagro de Dios I, Calle Principal, en la Terraza Ezequiel Zamora, casa Nº 19-B, Parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos medidas y linderos siguientes: NORTE: con propiedad de la señora Hilda Isabel Higuera; SUR:con propiedad del señor Kenedy Guillen; ESTE: con propiedad del señor Kenedy Guillen; y OESTE:con calle Ezequiel Zamora;el cual tiene un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS (108,57 Mts2).Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 03 de junio de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada en los libros correspondientes, asimismo se instó a la parte interesada a consignar los recaudos inherentes a la presente solicitud.
Seguidamente, en fecha 19 de julio de 2024, previa consignación de los recaudos,admitió y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva; en consecuencia, en esta misma fecha comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos EMELYS DEL VALLE MARQUEZ MARQUEZ Y AVELINO SANCHEZ FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.063.600y V-9.702.568, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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