CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentadopor ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada,en función de Tribunal Receptor yDistribuidor de Documentos, por la ciudadanaYARITZA KARINA GARCIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.835.426, debidamente asistida por el abogado ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.675; siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado,según acta Nº 056, de fecha 03-04-2024.
Alega la solicitante en su escrito, que sobre una parcela de terrenode propiedad del INTI. Ubicada en sector Terrazas de Salamanca, calle Miraflores, casa Nº 24, Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela de terreno posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (297,67 Mts2); y posee un área de construcción Tipo V-2 total de CIEN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (100,98 MTS/CM2), siendo sus medidas y linderos:NORTE:en una Línea Recta de 13.39 metros con Vía de Acceso; SUR: con una Línea Recta de 13.44 metros con Calle Miraflores; ESTE: con una Línea Recta de 22.21 metros con Terrenos utilizados para aéreas deportivas; OESTE: con una Línea Recta de 22.21 metros con casa que es o fue de la Familia Gil. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 03 de Abril de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada, instando a la solicitante a consignar recaudos.
Luego en fecha 20 de Junio de 2024, previa consignación de los recaudos, se dicto auto de admisión de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 08 de Julio de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho lasciudadanasEMPERATRIZ DEL CARMEN ROMAN yNAYMAREN DEL CARMEN RIOS VIERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.863.351 y V-11.410.518, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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