CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Alega el solicitante, que sobre un lote de terrero, con una superficie de terreno aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (110,20 Mtrs2), propiedad Municipal, según se evidencia de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el nº 3, Folios 8/10, Protocolo 1, Adicional 4, de fecha 05-06-1974, y está situado en sector Mume, Miralejos 1, casa Nº 21, parroquia Cua, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con antigua Pollera, SUR: con calle nº 3; ESTE: con casa que es o fue de Yaritza González; y OESTE: con casa que es o fue de María Guevara. Que ha construido de manera pública, pacífica y continua, con recursos propios del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, a través de la Alcaldía de dicho Municipio, unas mejoras y bienhechurías, constituida por una casa, identificada con el Nº 21, con un área de construcción aproximada de Tipo V-2 de 42.00 m2. Identificado con Cedula Catastral Nº 11516, e Informe de medidas y linderos Nº L-127-2024, emitido ante la Dirección de Catastro Urbano_Cua. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Junio de 2024, se admitió la solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.

En fecha, 08 de julio 2024, comparecen por ante de este Tribunal móvil, los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NÚÑEZ DE APONTE y ERASMO JOSÉ PERNIA RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.588.560 y V-6.997.363, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.