CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada,en función de distribuidor de documentos, por el Licenciado JONATAN ALEXANDER HERRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.778.874, actuando en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 004/2021, en fecha 6-12-2021, debidamente asistido por la abogada KAREN ANGELICA ROJAS CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 299.512, en su condición de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, facultad que consta en Resolución Nº D/A 029-2024, publicada en Gaceta Municipal Nº 037-2024; siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado, según acta Nº 095, de fecha 04-06-2024.
Alega el solicitante, que sobre un lote de terrero, con un área aproximada de TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (321,48 Mtrs2), propiedad Municipal, según se evidencia de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 03, folios 08/10, Protocolo 1, Adicional 4, de fecha 05/06/1974, identificado con la Cedula catastral 28622 e Informe de Medidas y Linderos Nº L-104/2024, y está situada en Miralejos 2, calle las villas, parroquia Cùa, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle las Villas; SUR: con calle Principal; ESTE: con casa que es o fue de Yudeisi Ávila; y OESTE: con casa que es o fue de José Arguinzones. Que ha construido de manera pública, pacífica y continua, con recursos propios del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, a través de la Alcaldía de dicho Municipio, unas mejoras y bienhechurías, que constituyen la CASA Nº 6, con un área de construcción de tipo V-2 aproximada de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 Mtrs2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Junio de 2024, se admitió la solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 04 de julio 2024, comparecen por ante de este Tribunal móvil, los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NÚÑEZ DE APONTE y ERASMO JOSÉ PERNIA RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.588.560 y V-6.997.363, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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