CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Alega el solicitante, que sobre un lote de terrero, con una superficie de terreno aproximada de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (330,41 Mtrs2), propiedad Municipal, según se evidencia de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el nº 3, Folios 8/10, Protocolo 1, Adicional 4, de fecha 05-06-1974, y está situado en sector Miralejos 2, calle Las Villas, casa Nº 2, parroquia Cua, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Zuleima Vaamonte, SUR: con casa que es o fue de Mahivy Santana; ESTE: con casa que es o fue de Yaritza Vaamonte; y OESTE: con calle Principal. Que ha construido de manera pública, pacífica y continua, con recursos propios del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, a través de la Alcaldía de dicho Municipio, unas mejoras y bienhechurías, constituida por una casa, identificada con el Nº 2, con un área de construcción aproximada de Tipo V-2 de 42.00 m2. Identificado con Cedula Catastral Nº 28623, e Informe de medidas y linderos Nº L-100-2004, emitido ante la Dirección de Catastro Urbano_Cua. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Junio de 2024, se admitió la solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha, 04 de julio 2024, comparecen por ante de este Tribunal móvil, los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NÚÑEZ DE APONTE y ERASMO JOSÉ PERNIA RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.588.560 y V-6.997.363, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.