CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada,en función de distribuidor de documentos, por el Licenciado JONATAN ALEXANDER HERRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.778.874, actuando en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 004/2021, en fecha 6-12-2021, debidamente asistido por la abogada KAREN ANGELICA ROJAS CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 299.512, en su condición de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, facultad que consta en Resolución Nº D/A 029-2024, publicada en Gaceta Municipal Nº 037-2024; siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado, según acta Nº 096, de fecha 05-06-2024.
Alega el solicitante, que sobre un lote de terrero, con un área aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (796,61 Mtrs2), propiedad Municipal, según se evidencia de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 19, folios 41/44, Protocolo 1, de fecha 28/08/1954, identificado con la Cedula catastral 9811 e Informe de Medidas y Linderos Nº L-147/2024, y está situada en el Casco Central entre Calle Comercio y Calle la Gruta, Jurisdicción Cua del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una línea recta de 12,10 metros con un segmento de 13,10 metros, seguido de otra línea recta de 9,80 metros con un segmento de 5,19 metros y finaliza en una línea recta de 11,54 metros con calle Comercio y Locales Comerciales, SUR: en una línea recta de 32,00 metros con; locales comerciales; ESTE: en una línea recta de 14,78 metros con; locales comerciales; y OESTE: en una línea recta de 13,46 metros con un segmento de 3,39 metros, seguido de una línea recta de 3,93 metros, seguido de una línea recta de 3,93 con un segmento de 2,95 metros, seguido de otra línea recta de 4,80 metros con un segmento de 10,01 metros y finaliza en dos líneas rectas de 13,73 metros y 3,75 metros con; calle La Gruta. Que ha construido de manera pública, pacífica y continua, con recursos propios del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, a través de la Alcaldía de dicho Municipio, unas mejoras y bienhechurías, que constituyen la OFICINAS Y COMERCIOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, con un área de construcción de tipo V-2 aproximada de construcción de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (796,61 Mtrs2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Junio de 2024, se admitió la solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 04 de julio 2024, comparecen por ante de este Tribunal móvil, los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE y ERASMO JOSE PERNIA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.588.560 y V-6.997.363, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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