CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Alega el solicitante, que sobre un lote de terrero, con una superficie de terreno aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (681,00 Mtrs2), propiedad Municipal, según se evidencia de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el nº 3, Folios 8/10, Protocolo 1, Adicional 4, de fecha 05-06-1974, y está situado en sector Vista Alegre, calle Bolívar, parroquia Cua Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con dos líneas rectas de 17.44 metros y 6.44 metros con calle Los Olivos, SUR: con una línea recta de 15.45 metros con casa que es o fue de la Familia Rodríguez; ESTE: con una línea recta de 26.23 metros con; en parte con la calle Los Olivos; y OESTE: con una línea recta de 32.54 metros, con calle Bolívar. Que ha construido de manera pública, pacífica y continua, con recursos propios del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, a través de la Alcaldía de dicho Municipio, unas mejoras y bienhechurías, constituida por MODULO VISTA ALEGRE, con un área de construcción aproximada de Tipo V-2 de 47.80 M2 y V-3 de 296.18 M2. Identificado con Cedula Catastral Nº 14607, e Informe de medidas y linderos Nº L-091-2024, emitido ante la Dirección de Catastro Urbano_Cua. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Junio de 2024, se admitió la solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 04 de julio 2024, comparecen por ante de este Tribunal móvil, los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE y ERASMO JOSE PERNIA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.588.560 y V-6.997.363, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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