REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3732-24

SOLICITANTE: JEMCAR RAFAEL SANCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.671.446.
APODERADO JUDICIAL: HERLEANA GIL, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 302.846.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JEMCAR RAFAEL SANCHEZ MEDINA, mediante su Apoderado Judicial la Abg. HERLEANA GIL, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se declare al solicitante antes mencionado, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de CARMELO JOSE SANCHEZ MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-10.634.871, al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y quedando asignado en este Despacho.

En fecha 06-06-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3732-24, en fecha 13-06-2024, mediante auto este Juzgado insta a la parte a consignar el Poder Apud Acta para la práctica de una audiencia telemática a los fines de que el solicitante conceda el mismo.

En fecha 22-06-2024 la Abg. HERLEANA GIL consigna por ante secretaria el Poder Apud Acta, en la cual este Juzgado mediante auto fijó el día Viernes 28-06-2024 a las 10:00am para que tuviera lugar la AUDIENCIA PARA OTORGAR PODER APUD ACTA a través de los medios telemáticos (Aplicación WhatsaApp) de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia N° 0105 de fecha 08-03-2024 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, efectuándose el mismo y dejándose constancia en auto del acto (folio del 18 al 19).

Una vez consignado todos los recaudos y formalizado el Poder Apud Acta, este Juzgado mediante auto admite la presente solicitud en fecha 10-07-2024, instando a la parte interesada a presentar los testigos correspondientes ante la sede.

El día quince (15) de Julio de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos NESTOR DANIEL RODRIGUEZ ROJAS y JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.891.328y V-10.894.196 respectivamente, quienes manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano JEMCAR RAFAEL SANCHEZ MEDINA; así mismo, les consta que el De Cujus que en vida respondiera al nombre de CARMELO JOSE SANCHEZ MARQUEZ falleció Ab Intestato el 05 de mayo del 2024, a las 9:30 am en su residencia, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, ADENOCARCINOMA DE PROSTATA, COMA UREMICO; de igual manera, les consta el De Cujus que en vida respondiera al nombre de CARMELO JOSE SANCHEZ MARQUEZ tuvo un (01) hijo de nombre JEMCAR RAFAEL SANCHEZ MEDINA; y afirman que el solicitante JEMCAR RAFAEL SANCHEZ MEDINA es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de CARMELO JOSE SANCHEZ MARQUEZ.

Se anexan: copia simple de la cedula de identidad del solicitante y del De Cujus, copia certificada de acta de defunción y copia certificada de acta nacimiento, copias de las cedulas de identidad de las testigos.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano JEMCAR RAFAEL SANCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.671.446, se considere UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de CARMELO JOSE SANCHEZ MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-10.634.871; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada HERLEANA GIL, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 302.846y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los diescisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria,


Emily Aguilar.

La Secretaria,


Emily Aguilar.
AB/EA//Cs.
U-U-H-3732-24.