REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
214° y 165°
SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO GIMENEZ TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-10.893.326.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.137, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3758-24.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano MARCOS ANTONIO GIMENEZ TORO, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 05, en virtud a la Distribucion realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristobal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripcion Judicial.
En fecha 10-07-2024 se recibe la presente solicitud, se le da entrada bajo el Nº T-S-3758-24 y se admite por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 16-07-2024 comparecen los ciudadanos CATALINO AMADOR CARPIO y LUIS RAFAEL GARCIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.996.213 y V-6.897.230 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano MARCO ANTONIO GIMENEZ TORO; que saben y les consta que el solicitante previamente mencionado construyó las bienhechurías descritas en autos con dinero de su propio peculio; por ultimo ambos afirman que en la construcción, materiales y mano de obra el solicitante ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00).
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Solicitud de medidas y linderos emitida por la Direccion de Catrastro Municipal, plano de coordenadas REGVEN UTM, carta de residencia, carta aval y copia simple de la cedula de identidad del solicitante y sus testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante, se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicadas en el Sector Las Mercedes de Cua, Calle La Gruta, Casa N° 2, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, dicho terreno posee una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 Mts2) y un area de construccion de tipo V-3 de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (37,66 Mts2), en las cuales el solicitante invirtio la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano MARCOS ANTONIO GIMENEZ TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-10.893.326, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.137 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
T-S-3758-24.
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