REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Cua, 29 de julio de 2024
Años: 214° y 165°

SOLICITANTE: ARGELIA DOMINGA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.797.160.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Sindico Procurador Municipal de la Jurisdiccion del Municipio Cristobal Rojas e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.652.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3759-24.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana ARGELIA DOMINGA ALVAREZ, debidamente asistida en este acto por el abg. CARLOS RODRIGUEZ, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 02, en fecha 12-07-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3759-24, el cual, se admite en esa misma fecha y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas IRAIMA CAROLINA LA ROSA CASTRO y VALENTINA COROMOTO SIFONTES JASPE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.187.079 y V-13.247.029 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ARGELIA DOMINGA ALVAREZ, desde hace más de veinte (20) años y les consta que la misma ha poseído a sus solas y únicas expensas el inmueble descrito en auto; así mismo, dan fe que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); además, les consta que el terreno descrito en auto mide aproximadamente TRECIENTOS UNO CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (301,21 Mts2); y por último, les consta que la solicitante ha venido poseyendo de manera pacífica, pública, notoria, continua, ininterrumpidamente y con ánimos de duela desde hace más de veinte (20) años el inmueble descrito en auto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por la Alcaldia del Municipio Cristobal Rojas ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 033-2024 de fecha 31 de Mayo de 2024, fotografia aerea por Google Maps, Autorizacion de titulo supletorio, Carta de Residencia, RIF de la solicitante, Carta de buena conducta, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y de la solicitante y sus representados.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria construida en un Lote de Terreno de propiedad desconocida la cual posee una superficie aproximada de 301,22 M2, con una area de construcción de CIEN CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (100.44 MTS2) en la jurisdicción de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Barrio Jabillito, parte alta, Calle D, Sector El Mirador y se encuentra dentro de los siguientes linderos: “ESTE: Calle Mérida, parte alta. OESTE: Pre-escolar Juana la Avanzadora. NORESTE: Argelia Alvarez. SUR: Calle Mérida, según se evidencia en Oficio N° L-167/2023 de Dirección de Catastro Urbano-Cua, del Municipio General Rafael Urdaneta”. Según consta en AUTORIZACION DE TITULO SUPLETORIO emitida por el Síndico Procurador del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 07/05/2024.
Dicha bienhechuría está construida con fundaciones de concreto, estructura de pared de bloque frisadas y pintadas, piso de cerámica en sala, baños, cocina - comedor, sala de estar, placa de cemento en toda la casa, enrejada y consta de todos sus servicios, como: Agua potable, sistema de luz eléctricas, sistema de empotrado de aguas negras y aguas servidas a la red principal.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana ARGELIA DOMINGA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.797.160, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Sindico Procurador Municipal de la Jurisdiccion del Municipio Cristobal Rojas e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.652.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ.-

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.

EMILY AGUILAR.


AB/EA/Cs
T-S-3759-24