REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº H-D-3753-24.

DEMANDANTE: MOISES ABELARDO MIJARES TERIFE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.842.719 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 275.518, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAIKOL ORLANDO ABAL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.034.398.
DEMANDADO: Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su Unidad de Antecedentes Penales,
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la demanda por acción de HABEAS DATA, incoada por el abogado MOISES ABELARDO MIJARES TERIFE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAIKOL ORLANDO ABAL ZAMBRANO, contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y su Unidad de Antecedentes Penales, previamente identificados, el apoderado judicial de la parte accionante manifiesta en diligencia de fecha 01-07-2024, que desiste formalmente de la presente demanda, de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266.

Ahora bien, dado que la misma no violenta el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los Artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte accionante.

Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado, conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, este Tribunal impartida la presente Homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA y se ordena el archivo del Expediente.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Se acuerda el desglose de los documentos originales solicitados por la parte actora, previa su certificación en autos y así mismo se acuerda emitir las copias certificadas solicitadas. Entréguese a la parte interesada y déjese constancia de lo actuado.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.

En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se publicó la anterior Decisión.

LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
Exp H-D-3753-24.-