TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CỦA
CỦA, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214° y 165°
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito libelar que encabeza el presente expediente, que presenta la abogada MILDRIS ADELA GRILLO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.613.831, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 302.637, actuando en su propio nombre y representación mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, acta que fuere levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco de Yare, Distrito Simón Bolívar (hoy Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar) del Estado Miranda.
Así las cosas, sobre la competencia en materia de rectificación de partidas encontramos que tanto el Código de Procedimiento Civil como el Código Civil establecen normas al respecto, a saber:
"...Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley..."
"...Articulo 501 del Código Civil: Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida..."
Así las cosas, nuestra legislación establece que el Juez competente por el territorio para el conocimiento de las rectificaciones de partidas es el Juez donde se extendió la partida, por lo que el lugar donde fue levanta la partida determina la competencia territorial.
En el presente caso, de la copia aportada por la parte solicitante, cursante al folio 03, se observa que la partida de nacimiento fue celebrada y extendida en la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, por lo que, la competencia territorial para el conocimiento de la rectificación solicitada corresponde al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dicha localidad, Así se establece. -
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa. correspondiéndole su conocimiento al Tribunal del Municipio Simón Bolívar, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio que al efecto se ordena librar, una ver que se venza el lapso al que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cuatro (04) días del mes de julio del año DOS MIL VENTICUATRO (2.024)-
EL JUEZ,
ASDRÚBAL BONILLO
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR
En esta misma fecha, siendo las once y media (11:30 m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR
AB/EA
Expediente: N° R-1078-24
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