REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3752-24
SOLICITANTE: JOSE ORLANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.553.162.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 194.398, en su Carácter de Defensora Pública Provisoria con competencia en Materia Civil, Mercantil, Transito y Laboral, Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Venezuela.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JOSE ORLANDO VARGAS, debidamente asistido en este acto por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se declare al solicitante antes mencionado y a los Ciudadanos JOSBETH COROMOTO HERNANDEZ BRICEÑO, DANIEL HIPOLITO GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.931.122 y V-14.484.265 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de BETTY COROMOTO BRICEÑO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.165.538, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y quedando en este Despacho, dándole entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3752-24 en fecha 18-06-2024 y una vez presentados todos los recaudos, se admite en fecha 26-06-2024.
El día dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos FELIX ENRIQUE SALAZAR MOYA y NILDA CIPRIANA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.308.449 y V-10.661.212 respectivamente, quienes manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE ORLANDO VARGAS, JOSBETH COROMOTO HERNANDEZ BRICEÑO y DANIEL HIPOLITO GONZALEZ BRICEÑO, sin unirlos en ningún vínculo familiar ni de amistad, de igual manera les consta que la causante previamente nombrada falleció el 27 de marzo del 2024 sin dejar testamento ni otros herederos aparte de los señalados en la presente solicitud.
Se anexan: copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada de acta de defunción, copia certificada Acta de Matrimonio, copia de Actas de Nacimiento, copia cedula de la causante, copia simple de cedulas de los testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que JOSE ORLANDO VARGAS, JOSBETH COROMOTO HERNANDEZ BRICEÑO y DANIEL HIPOLITO GONZALEZ BRICEÑO , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-7.553.162; V-11.931.122 y V-14.484.265 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de BETTY COROMOTO BRICEÑO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.165.538; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 194.398 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,


EMILY AGUILAR.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA,


EMILY AGUILAR.
AB/EA/cc.
U-U-H-3752-24.