REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintinueve (29) julio de 2024.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
SOLICITUD 131-2024.
SOLICITANTES: LUIS ANTONIO MARTINEZ GRATEROL y BARBARA FABIOLA HERRERA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-22.434.622 y V-27.038.591, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.255.231, Inpreabogado Nº 153.964.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 28/06/2024, por los ciudadanos: LUIS ANTONIO MARTINEZ GRATEROL y BARBARA FABIOLA HERRERA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-22.434.622 y V-27.038.591, respectivamente, debidamente representados por la abogada ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.255.231, Inpreabogado Nº 153.964, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron los solicitantes, que sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en San Antonio de Cúa, Sector 1, Los Laureles, parte alta del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (82,87 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle transversal, SUR: Con casa que es o fue de Juana Herrera, ESTE: Con calle principal Guaicaipuro, OESTE: Con casa que es o fue de Mikel Barrios, construyeron dos bienhechuría con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, las bienhechurías poseen un área de construcción: LA PRIMERA: Tipo C-2, de SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (74,37 M2), constituida por un (01) deposito; SEGUNDA: Tipo V-3, de SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (74,37 M2), constituida por: un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) habitaciones, y un (01) comedor.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de julio de 2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos YEISON JESUS GUARIPARA VALVERDE y SAMIR RAFAEL QUEVEDO ARISTIGUIETA mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.698.945 y Nº V-28.106.071 respectivamente. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados: constancia de residencia, cedulas de los solicitantes, carta del pisatario, plano topográfico y ficha catastral emitidos por catastro del municipio Rafael Urdaneta, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor los ciudadanos: LUIS ANTONIO MARTINEZ GRATEROL y BARBARA FABIOLA HERRERA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-22.434.622 y V-27.038.591, respectivamente, sobre una bienhechuría ubicada San Antonio de Cúa, Sector 1, Los Laureles, parte alta del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno propiedad Municipal; declaran haberla fabricado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

XIOMARA CASTILLO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

XIOMARA CASTILLO