REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintinueve (29) de julio de 2024.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
SOLICITUD 132-2024.
SOLICITANTE: BARBARA FABIOLA HERRERA GONZALEZ y LUIS ANOTINO MARTINEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-27.038.591 y V-22.434.622, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.255.231, Inpreabogado Nº 153.964.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 28/06/2024, por los ciudadanos: BARBARA FABIOLA HERRERA GONZALEZ y LUIS ANOTINO MARTINEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-27.038.591 y V-22.434.622, respectivamente, asistidos por la abogada ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.255.231, Inpreabogado Nº 153.964, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron los solicitantes, que sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en: San Antonio de Cúa, Sector 1, Los Laureles parte alta del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (692,98 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Juana Herrera, SUR: Con casa que es o fue de Albertina Herrera, ESTE: Con calle principal Guaicaipuro. OESTE: Con casa que es o fue de Mikel Barrios, son poseedores de una bienhechuria, la cual construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría tiene una construcción Tipo C-2, con un área aproximada de QUINCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (15,50 M2) distribuida en un (01) deposito y un (01) baño, cuenta con electricidad externa dicha bienhechuría la vienen poseyendo de forma pacífica e ininterrumpida.
A los fines que le interesa, solicitaron sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de julio de 2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos YEISON JESUS GUARIPARA VALVERDE y SAMIR RAFAEL QUEVEDO ARISTIGUIETA mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.698.945 y Nº V-28.106.071 respectivamente. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados: copias de las cedulas de identidad, ficha catastral y planos emitidos por la Dirección de catastro de la alcaldía del Municipio Urdaneta, Carta Aval de pisatario y Carta de residencia emitido por el Consejo Comunal “Los Laureles”, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos BARBARA FABIOLA HERRERA GONZALEZ y LUIS ANOTINO MARTINEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-27.038.591 y V-22.434.622, respectivamente, sobre bienhechuria ubicada en San Antonio de Cúa, Sector 1, Los Laureles parte alta del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); declaran haber fabricado a sus solas y única expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,


XIOMARA CASTILLO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA ACC,


XIOMARA CASTILLO.