REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 25 de Julio de 2024.

214° y 165°

SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 76-2024

PARTE SOLICITANTE: ROBERTO MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.587.290, debidamente asistido por la abogada IRIS YANNETH MORA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.767.

NARRATIVA
En fecha 22 de Abril de 2024, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 79, de fecha 07 de Enero de 1976, presentada por el ciudadano ROBERTO MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.587.290, debidamente asistido por la abogada IRIS YANNETH MORA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.767. (F.01 al 04)
En fecha 24 de Abril de 2024, consignaron como recaudos de la presente solicitud: 1.- copia de la cedula de identidad del solicitante 2.- copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Táchira 3.- Oficio N° RC/293/2024, suscrito por la Registradora civil del Municipio san Cristóbal, Estado Táchira 4.- Copia mecanografiada de la partida de nacimiento N° 79, suscrita por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, 5.- Copia de la cedula de identidad de la madre del solicitante, 6.- copia certificada del acta de nacimiento N° 763, perteneciente a la madre de la solicitante, 7.- Copia certificada del Acta de Matrimonio perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Civil Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. (F.05 al 16)
En fecha 26 de Abril de 2024, mediante auto se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; asimismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público (F. 17, su vuelto y 18)

En fecha 06 de Mayo de 2024, la parte solicitante ROBERTO MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.587.290 asistido por la abogada en ejercicio IRIS YANNETH MORA RANGEL, ya identificada, mediante la cual consigna PODER APUD ACTA, donde le otorga poder a la abogada IRIS YANNETH MORA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.767. ( F. 19)
En fecha 08 de Mayo de 2024, mediante auto, este tribunal toma en lo sucesivo a la abogada IRIS YANNETH MORA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.767, como apoderada judicial del ciudadano ROBERTO MORA ZAMBRANO, ya identificado. ( F. 20)
En fecha 09 de Mayo de 2024, la apoderada de la parte solicitante, consignó ejemplar del DIARIO CATOLICO, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal ( F. 21 y 22).
En fecha 14 de Mayo de 2024, mediante auto se ordenó agregar las páginas del diario Católico, donde aparece publicado el edicto (F. 23)
En fecha 21 de Mayo de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (F. 24 y 25).
En fecha 30 de Mayo de 2024, el representante de la fiscalía XV especializada del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual emite Opinión Favorable (F. 26)
En fecha 07 de Junio de 2024, mediante auto se ordenó abrir la causa a prueba por cuanto no hubo oposición y se ordenó citar a la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (F. 27 y su vuelto).
En fecha 13 de Junio de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a la boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (F. 28 y 29).
MOTIVA
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- copia de la cedula de identidad del solicitante
2.- copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Táchira
3.- Oficio N° RC/293/2024, suscrito por la Registradora civil del Municipio san Cristóbal, Estado Táchira
4.- Copia mecanografiada de la partida de nacimiento N° 79, suscrita por la Prefectura de la Parroquia La Concordia,
5.- Copia de la cedula de identidad de la madre del solicitante
6.- copia certificada del acta de nacimiento N° 763, perteneciente a la madre de la solicitante
7.- Copia certificada del Acta de Matrimonio perteneciente al solicitante expedida por el Registro Civil Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el “DIARIO CATOLICO” de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante consigno en copia certificadas acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta a los folios 06 al 08, que por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-
Parte Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrados los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito en el Acta de Nacimiento N° 79, de fecha 07 de Enero de 1976, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ROBERTO MORA ZAMBRANO, a quien en la parte superior del acta in comento, lo identifican como ROBERTO MORA RAMIREZ, siendo lo correcto “ROBERTO MORA ZAMBRANO”, asimismo, mencionan a su madre la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO RAMIREZ, como MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ, venezolana, de treinta y dos años de edad, de oficios del hogar, siendo lo correcto: “(…)MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO RAMIREZ (…)”venezolana, de treinta y dos años de edad, de oficios del hogar.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera declarar CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento N° 79 de fecha 07 de Enero de 1976, por el ciudadano ROBERTO MORA ZAMBRANO, en el sentido que se rectifique el error material cometido en el Acta de Nacimiento al momento de identificar en la parte superior del acta como ROBERTO MORA RAMIREZ, siendo lo correcto “ROBERTO MORA ZAMBRANO”, asimismo, mencionan a su madre la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO RAMIREZ, como MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ, venezolana, de treinta y dos años de edad, de oficios del hogar, siendo lo correcto: “(…)MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO RAMIREZ (…)”venezolana, de treinta y dos años de edad, de oficios del hogar.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 79, de fecha 07 de Enero de 1976, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano ROBERTO MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.587.290, en el sentido de que deberá rectificarse en el Acta de Nacimiento in comento al momento de identificar en la parte superior del acta deberá indicarse “ROBERTO MORA ZAMBRANO”, asimismo, al momento de identificar a su madre como “(…)MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO RAMIREZ (…)”venezolana, de treinta y dos años de edad, de oficios del hogar. Se acuerda: Oficiar a los Registros Civiles del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia y Registro Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, VEINTICINCO (25) días del mes de Julio de 2024.



ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
JUEZA PROVISORI

ABG. EYLIN ALBORNOZ
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. EYLIN ALBORNOZ / Secretaria Accidental.

SOL N° 76-2024
MCF/ Lorena