REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 29 de Julio de 2024.

214° y 165°

SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 134-2023

PARTE SOLICITANTE: ciudadano RUBEN DARIO VELASCO GAUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.587.834, domiciliado en el Municipio Guásimos, Estado Táchira
ABOGADA ASISTENTE: LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780.

PARTE NARRATIVA

En fecha 31 de Octubre de 2023, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 4911, de fecha 23 de Diciembre de 1974, presentada por el ciudadano RUBEN DARIO VELASCO GAUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.587.834, domiciliado en el Municipio Guásimos, Estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780. (F. 01)

En fecha 07 de Noviembre de 2023, el solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia de la cedula de identidad del solicitante, 2.- Copia simple de la cedula de la madre del solicitante, 3.-Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 4.-Copia certificada y apostillada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, (F. 02 al 09).

En fecha 08 de Noviembre de 2023, mediante auto se le dio entrada a la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN DARIO VELASCO GAUTA, ya identificado, asistido por la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, ya identificado, y se instó a la parte solicitante a consignar Acta de Nacimiento perteneciente a la madre del solicitante, y una vez conste en autos lo solicitado se pronunciara sobre su admisión. (F. 10).

En fecha 27 de Noviembre de 2023, la parte solicitante consigna mediante diligencia Partida de Bautismo, debidamente apostillada, perteneciente a la madre del solicitante, (F.11 al 13)

En fecha 27 de Noviembre de 2023, la parte solicitante ciudadano RUBEN DARIO VELASCO GAUTA, identificado en autos, asistido por la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, ya identificada, mediante diligencia consigna PODER APUD ACTA donde le otorga poder a la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780, anexo copia simple de la cedula del otorgante. (Folio 14 y 15)

En fecha 30 de Noviembre de 2023, se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se tomo como apoderada de la parte solicitante a la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780 (F. 16 y 17 y sus respectivos vueltos).

En fecha 23 de Enero de 2024, mediante diligencia la apoderada de la parte solicitante LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, ya identificada, solicita sea autorizada la publicación del edicto en un diario de circulación regional, ya sea La Nación o el Diario Católico. (Folio 18)

En fecha 29 de Enero de 2024, mediante auto este tribunal autoriza la publicación del edicto en el diario La Nación o Diario Católico, librándose nuevo edicto. (Folio 19 y su vuelto)

En fecha 5 de Febrero de 2024, la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780, actuando como apoderada judicial de la parte solicitante, consignó mediante diligencia ejemplar del Diario Católico, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal (F.20 y 21)

En fecha 07 de Enero de 2024, riela auto de este Tribunal, mediante el cual se acuerda agregar la publicación del EDICTO del Diario Católico. (F. 22)

En fecha 20 de Marzo de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 23 y 24)

En fecha 01 de Abril de 2024, la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna con respecto a la solicitud (F. 25)

En fecha 11 de Abril de 2024, mediante auto se ordeno abrir la causa a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 26 y su vuelto).

En fecha 16 de Mayo de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 27 y 28).

En fecha 21 de Mayo de 2024, la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780, consignó escrito de Promoción de Pruebas (F. 29).

En fecha 27 de Mayo de 2024, mediante auto este tribunal ordeno agregar y admitir el escrito de Promoción de Pruebas (F. 30).


PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.-Copia de la cedula de identidad del solicitante
2.-Copia simple de la cedula de la madre del solicitante
3.-Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
4.-Copia certificada y apostillada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Táchira

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “CATOLICO”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta a los folios 04 al 09 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-

Ahora bien con respecto a la partida de Bautismo expedida por la Arquidiósesis de Nueva Pamplona, Parroquia Santo Domingo De Silos, Norte de Santander (Colombia), N° 130698; NIT. 807009088. perteneciente a la ciudadana MARIA OLIVA GAUTA VILLAMIZAR, madre de la solicitante, debidamente apostillado el cual corren inserto a los folio 12 y 13 de la presente solicitud, se evidencia que el mismo se trata de un documento público emanado de un país Extranjero y conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada para presumir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en vigencia para Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento público no necesita legalización diplomáticas o consular, y solo se requiere que porte el sello de la Apostilla, por tratarse de documento público que ha sido otorgado por ante funcionario competente, y en el presente caso se evidencia que los documentos referidos cuentan con el mismo, por tanto este Tribunal le concede valor probatorio Y así se decide.


Parte Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 4911, de fecha 23 de Diciembre de 1974, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano RUBEN DARIO VELASCO GAUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.587.834, en la cual mencionan que es hijo de la ciudadana OLIVA GAUTA, colombiana, siendo lo correcto: “(…) MARIA OLIVA GAUTA, Colombiana (…)”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de identificar a la madre del solicitante como OLIVA GAUTA, Colombiana, siendo lo correcto: “(…) MARIA OLIVA GAUTA, Colombiana (…)”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 4911, de fecha 23 de Diciembre de 1974, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano RUBEN DARIO VELASCO GAUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.587.834, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el primer nombre de la madre del solicitante para ese momento, es decir, deberá indicarse: “(…)MARIA OLIVA GAUTA, Colombiana. (...)” . En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil, Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación



LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. EYLIN ALBORNOZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. EYLIN ALBORNOZ / Secretaria accidental
SOL N° 134-2023
MCF/Lorena