REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 31 de Julio de 2024.

214° y 165°

SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 54-2024

PARTE SOLICITANTE: ciudadana GRISELDA CECILIA GALLANTI CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.791.026, residenciada en la avenida Ferrero Tamayo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124.

PARTE NARRATIVA

En fecha 15 de Mayo de 2024, se recibió previa distribución, constante de Tres (03) folios, solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 935, de fecha 05 de Octubre de 1951, presentada por la ciudadana GRISELDA CECILIA GALLANTI CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.791.026, residenciada en la avenida Ferrero Tamayo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124. (F. 01 al 03)

En fecha 25 de Marzo de 2024, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia de la cedula de identidad de la solicitante, 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar N° 935, de fecha 05 de Octubre de 1951 expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, 3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al padre de la solicitante ciudadano LUIS FELIPE GALANTI CASTRO, expedida por el Registro Civil, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; 4.- Original de la Partida de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia Santo Niño de Ragonvalia, Norte de Santander (Colombia), N° 133500; NIT. 807.009.067-1. perteneciente a la ciudadana ELVIRA CARDENAS MEDINA, madre de la solicitante, debidamente apostillada. (F. 04 al 12).

En fecha 01 de Abril de 2024, mediante auto se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; asimismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F. 12, su vuelto y 13)

En fecha 16 de Abril de 2024, la parte solicitante ciudadana GRISELDA CECILIA GALLANTI CARDENAS, identificada en autos, asistida por la abogada GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46.706, mediante diligencia consigna PODER APUD ACTA donde le otorga poder a las abogadas GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46.706; ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.559; ARELIS ZORAIDA MORA ARAQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 195.639, anexo copia simple de la cedula del otorgante. (F. 14 y 15)

En fecha 22 de Abril de 2024, mediante auto, este tribunal toma en lo sucesivo a las abogadas GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46.706; ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.559; ARELIS ZORAIDA MORA ARAQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 195.639, como apoderadas judiciales de la ciudadana GRISELDA CECILIA GALLANTI CARDENAS, ya identificada. (Folio 16)

En fecha 13 de Mayo de 2024, mediante diligencia la co- apoderada abogada ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124, solicita copia certificada del edicto librado por ante este tribunal. (Folio 17)

En fecha 16 de Mayo de 2024, mediante auto este tribunal acuerda expedir copia certificada del edicto que riela al vuelto del folio12 (Folio 18)

En fecha 28 de Mayo de 2024, la abogada ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124, consignó ejemplar del Diario Católico, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal (F.19 y 20)

En fecha 30 de Abril de 2024, riela auto de este Tribunal, mediante el cual acuerda agregar la publicación del EDICTO del Diario Católico. (F. 21)

En fecha 11 de Junio de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 22 y 23)

En fecha 25 de Junio de 2024, la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna con respecto a la solicitud (F. 24)

En fecha 03 de Julio de 2024, mediante auto se ordeno abrir la causa a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 25 y su vuelto).

En fecha 08 de Julio de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 26 y 27).
PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al padre de la solicitante ciudadano LUIS FELIPE GALANTI CASTRO, expedida por el Registro Civil, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
4.- Original de la Partida de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia Santo Niño de Ragonvalia, Norte de Santander (Colombia), N° 133500; NIT. 807.009.067-1. perteneciente a la ciudadana ELVIRA CARDENAS MEDINA, madre de la solicitante, debidamente apostillada.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “CATOLICO”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta a los folios 04 al 09 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano y de la misma se demuestra que efectivamente no había sido incluido el segundo nombre del padre de la solicitante vale destacar “FELIPE”, debiendo el acta in comento, indicar “LUIS FELIPE GALANTI CASTRO”, este tribunal observa que por cuanto ya fue rectificado los apellidos del padre de la solicitante como GALANTI CASTRO, quedando debidamente asentado ante nota marginal inserta en el acta de nacimiento que riela al folio 05 al 07, considera innecesario una nueva rectificación, Y así se decide.-

Ahora bien con respecto a la partida de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia Santo Niño de Ragonvalia, Norte de Santander (Colombia), N° 133500; NIT. 807.009.067-1. perteneciente a la ciudadana ELVIRA CARDENAS MEDINA, madre de la solicitante, debidamente apostillado el cual corren inserto a los folio 10 y 11 de la presente solicitud, se evidencia que el mismo se trata de un documento público emanado de un país Extranjero y conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada para presumir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en vigencia para Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento público no necesita legalización diplomáticas o consular, y solo se requiere que porte el sello de la Apostilla, por tratarse de documento público que ha sido otorgado por ante funcionario competente, y en el presente caso se evidencia que los documentos referidos cuentan con el mismo, por tanto este Tribunal le concede valor probatorio, demostrando así, que efectivamente el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “ELVIRA CARDENAS MEDINA”. Y así se decide.


Parte Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención la solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 935, de fecha 05 de Octubre de 1951 expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana GRISELDA CECILIA GALLANTI CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.791.026, en la cual mencionan que es hija del ciudadano LUIS GALLANTI, venezolano, soltero, comerciante, de cuarenta y cuatro años, siendo lo correcto: “(…) LUIS FELIPE GALANTI CASTRO, venezolano, soltero, comerciante, de cuarenta y cuatro años(…)”, igualmente en la referida acta de nacimiento se cometió un error material con respecto al nombre y apellido de su madre, el cual aparece como MARIA ELVIRA CARDENAS, venezolana, soltera, de oficios domésticos; de diecinueve años de edad, siendo lo correcto: “(…)ELVIRA CARDENAS MEDINA, venezolana, soltera, de oficios domésticos; de diecinueve años de edad (…)”

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique los errores material cometido al momento de identificar a los padres de la solicitante, en la cual mencionan que es hija del ciudadano LUIS GALLANTI, venezolano, soltero, comerciante, de cuarenta y cuatro años, siendo lo correcto: “(…) LUIS FELIPE GALANTI CASTRO, venezolano, soltero, comerciante, de cuarenta y cuatro años(…)”, así como de la ciudadana MARIA ELVIRA CARDENAS, venezolana, soltera, de oficios domésticos; de diecinueve años de edad, siendo lo correcto: “(…)ELVIRA CARDENAS MEDINA, venezolana, soltera, de oficios domésticos; de diecinueve años de edad (…)”

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 935, de fecha 05 de Octubre de 1951 expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana GRISELDA CECILIA GALLANTI CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.791.026, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el segundo nombre del padre de la solicitante para ese momento, es decir, deberá indicarse: LUIS FELIPE GALANTI CASTRO, venezolano, soltero, comerciante, de cuarenta y cuatro años (…)”, así como el nombre de la madre, el cual debe indicarse como “(…)ELVIRA CARDENAS MEDINA, venezolana, soltera, de oficios domésticos; de diecinueve años de edad (…)” . En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación



LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. EYLIN ALBORNOZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. EYLIN ALBORNOZ / Secretaria accidental
SOL N° 54-2024
MCF/Lorena