REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de julio de 2024
214º y 165º.

PARTE DEMANDANTE: ANYULY YASURY BECERRA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.779.743, con domicilio en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, 23 de enero, carrera 1, casa 2-60, número telefónico N° 0416-7262490, correo electrónico any18nat@gmail.com

ABOGADO ASISTENTE: Abogado CARLOS DANIEL FERREIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.877.202, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.266

PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ROMERO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 17.501.783, Domiciliado en a Troncal 05, Sector La Palmita, Caserio Los Ruices, casa Sin número, Municipio Torbes del Estado Táchira

ABOGADA ASISTENTE: abogada NANCY SAGIRIS CORRALES CAMACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.632.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.190

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE N°: 9061-2024
I
PARTE NARRATIVA

En fecha 11 de abril de 2024, se recibió por parte de este tribunal, previa distribución demanda de Reconocimiento de contenido y firma, presentada por la ciudadana ANYULY YASURY BECERRA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.779.743, asistida de abogado, en la cual expone lo siguiente:

Alega que la demandante ANYULY YASURY BECERRA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.779.743, asistido por el abogado CARLOS DANIEL FERREIRA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.266, solicita el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 24 de marzo de 2024, cuyo documento reza:

“ (…)” Yo, CARLOS EDUARDO ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 17.501.783, por medio del presente documento, declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana ANYULY YASURY BECERRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.779.743, soltera, con domicilio en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, 23 de enero, carrera 1, casa 2-60, número de teléfono 0416-7262490, correo electrónico: any18nat@gmail.com, y civilmente hábil, un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión, ubicado en la Troncal 05, Sector Los Ruices, Municipio Torbes del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidos, NORTE: Con la Sucesión de Tiburcio Colmenares mide (349,16 mtrs LQ) SUR: con el Sr. Olinto Ramírez, mide (234, 48 mtrs LQ), ESTE: con Nubia Colmenares mide (215 mtrs) y OESTE: con Olinto Ramírez mide (173.75 mtrs). El cual se encuentra identificado con la cédula de catastral D.I.D.C., 0568/2014, inscrito en la División de Catastro y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Torbes, con el No IC; 0171/03. Lo que aquí doy en venta, lo adquirí por compra privada que me hizo el ciudadano ROA PERNIA JESUS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.110.343, quien a su vez lo adquirido por documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público de Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 2014, el cual quedo inscrito bajo el N° 2014.705, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 439.18.28.1.1775 y correspondió el folio real del año 2014, dicha venta privada realizada entre el señor ROA PERNIA JESUS MANUEL ya identificado, y mi Persona, fue reconocida en su contenido y firma mediante sentencia definitivamente firme de fecha 26 -02-2024, expediente 14-199-24, registrada bajo el N° 6166, emitida por el Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( usd 2.900) los cuales fueron recibidos en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, Razón por la cual trasmito en la compradora la propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito, vendido con sus usos, costumbres y servidumbres, libre de gravamen y con el saneamiento de ley. Y yo ANYULY YASURY BECERRA CONTRERAS, antes identificada, en mi condición de compradora, declaro que acepto la venta que por este documento se me hace en todas y cada una de sus partes. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos por vía privada a los 24 días del mes de marzo del año 2024 (…)” (F.06)

Igualmente, solicita que se declare reconocido el instrumento privado objeto de demanda, de conformidad con el artículo 450 y 444 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 1364 del Código de Procedimiento Civil.
Estimo la demanda en la cantidad de setenta y ocho mil seiscientos sesenta bolívares (bs. 78.660) o su equivalente en euros es decir la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000 Eur), a razón, de 39,33 Bs/ EUR, establecida por el Banco Central de Venezuela. (F.01 AL 03)
En fecha 22 de abril de 2024, fueron consignados los recaudos de la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma (F.04 al 33)
En fecha 28 de mayo de 2024, mediante auto de este Tribunal se admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada, conforme al procedimiento ordinario (F.34)
En fecha 26 de junio de 2024, mediante diligencia de la parte demandante, asistida de abogado consigna los emolumentos para la citación (F.35)
En fecha 28 de junio de 2024, mediante auto de este Tribunal se libró la respectiva boleta de citación. (F.36)
En fecha 23 de julio de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Juzgado, informó que practico la citación personal de la parte demandada y consigna boleta de citación firmada. (F.37 Y 38)

CONVENIMIENTO.

En fecha 23 de julio de 2024, mediante escrito suscrito por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 17.501.783, Asistido por la abogada NANCY SAGIRIS CORRALES CAMACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.632.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.190, expuso lo siguiente:

(…) PRIMERO: en este acto me doy por citado en la presente causa de demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado incoado en mi contra por la ciudadana ANYULY YASURY BECERRA CONTRERAS, identificada ampliamente en los autos del expediente N° 9061, nomenclatura interna de este Tribunal.
SEGUNDO: Reconozco como cierto el contenido del documento privado de compra venta de fecha 24 de marzo de 2024, suscrito entre la DEMANDANTE ANYULY YASURY BECERRA CONTRERAS, identificada ampliamente y mi persona, referente a la compra venta de un lote de terreno que forma parte de mayor extensión ubicado en la Troncal 05, Sector Los Ruices, Municipio Torbes del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidos, NORTE: Con la Sucesión de Tiburcio Colmenares mide (349,16 mtrs LQ) SUR: con el Sr. Olinto Ramirez, mide (234, 48 mtrs LQ), ESTE: con Nubia Colmenares mide (215 mtrs) y OESTE: con Olinto Ramírez mide (173.75 mtrs). El cual se encuentra identificado con la cédula de catastral D.I.D.C., 0568/2014, inscrito en la División de Catastro y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Torbes, con el No IC; 0171/03. El descrito lote de terreno me pertenece, por sentencia definitivamente firme N° 6166, de fecha 26-02-2024, expediente 14.199-24, por demanda de Reconocimiento de contenido privado en su contenido y firma emitida por el Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y que a su vez lo adquirí por compra privada que le hice al ciudadano ROA PERNIA JESUS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.110.343 y el mismo adquirió por documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 19 de mayo de 2014,el cual quedo inscrito bajo el N° 2014.705, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 439.18.28.1.1775 y correspondió el folio real del año 2014. El precio en la que se pacto la venta para la fecha 24 de marzo de 2024, fue por la cantidad de Dos Mil novecientos dólares de los estados unidos de Norteamérica (USD 2.900), los cuales recibí en efectivo en su totalidad a mi entera y cabal satisfacción poniendo en posesión y dominio del inmueble a la demandante, la compradora, ANYULY YASURY BECERRA CONTRERAS, ya identificada.
TERCERO: Reconozco que es mía la firma y las huellas dactilares que aparecen al pie del documento de compra-venta, objeto de la presente pretensión.
CUARTO; Por las razones de hecho ya expuesta, CONVENGO EN LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento privado de compra-venta del inmueble ya descrito, suscrito entre nosotros el 24 de marzo del año 2024, en todas y cada una de sus partes. (…)” (F.39 Y 40)

II
Del convenimiento

En otro orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional, fallo de fecha 01-02-2008, Exp. Nº 06-1002), ha indicado:

“(…) el convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
[…]
Ahora bien, para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.
Así pues, el convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, (…) que como tal, debe ser auténtico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado.”

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
De igual modo, se verificó la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Al respecto, aprecia esta Juzgadora que el acto por el cual el demandado antes identificado, conviene en la presente demanda y cumple con las exigencias procesales para realizar este acto de auto- composición. Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.

III
DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos expuestos, de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, y en concordancia de todos los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:

PRIMERO: SE DECLARA CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA EL ACTO DE CONVENIMIENTO, realizado en fecha 23 de julio de 2024, por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 17.501.783, Asistido por la abogada NANCY SAGIRIS CORRALES CAMACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.632.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.190, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,

SEGUNDO: se declara Judicialmente Reconocido el instrumento privado celebrado en fecha 24 de marzo de 2024, entre CARLOS EDUARDO ROMERO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 17.501.783 (Vendedor) y ANYULY YASURY BECERRA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.779.743 (compradora), inserto en el folio 06, consistente en la Compra y venta de un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión, ubicado en la Troncal 05, Sector Los Ruices, Municipio Torbes del Estado Táchira, supra- identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.




La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR.


La Secretaria Temporal
ABG. EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, homologando el presente convenimiento la cual se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) _____________, quedó registrada bajo el N° ________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal


La Secretaria Temporal
ABG. EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA


Expediente N° 9061-2024
MCF-adrian/
va sin enmienda