REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: EVENCIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.240.993, con Inpreabogado No. 31.083, domiciliado en la Calle Principal, Casa B-58, La Victoria, Municipio Guásimos del Estado Táchira, actuando por sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA: FIDIAS HOMERO CAÑAS VIVAS, NINFA MARIA GUERRA DE CAÑAS, DANNY ALBERTO CAÑAS GUERRA y VIVIANA CAROLINA VARELA HOYOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.667.867, V-10.164.511, V-15.857.820 y V-18.906.984, domiciliados en el Sector la Aduana, Vereda Bella Vista, Casa S/n, Municipio Guásimos del Estado Táchira
MOTIVO: INTIMACIÓN y ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante demanda presentado por la parte actora en fecha 21-05-2024 (folio 1 al 3)
En fecha 06-06-2024 (folio 16) el Tribunal le dio entrada al expediente e insto a la parte actora a que consignará el auto de ejecútese de la decisión a través de la cual el solicitante reclama la intimación, a los fines de admitir la demanda.
En fecha 13-06-2024 (folio 17) el abogado EVENCIO MORA, consignó auto de ejecútese de la decisión a través de la cual el solicitante reclama la intimación.
En fecha 17-06-2024 (folio 19) el Tribunal admitió la demanda de INTIMACIÓN y ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES y ordenó la intimación de los ciudadanos FIDIAS HOMERO CAÑAS VIVAS, NINFA MARIA GUERRA DE CAÑAS, DANNY ALBERTO CAÑAS GUERRA y VIVIANA CAROLINA VARELA HOYOS, y se libraron las respectivas boletas de intimación.
En fecha 25-06-2024 (folio 22) el alguacil del tribunal informó que los ciudadanos FIDIAS HOMERO CAÑAS VIVAS, NINFA MARIA GUERRA DE CAÑAS, DANNY ALBERTO CAÑAS GUERRA y VIVIANA CAROLINA VARELA HOYOS, recibieron y firmaron las boletas de intimación.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Alega el abogado EVENCIO MORA MORA, que de conformidad con lo establecido en los artículos 274, 276, 278, 279 y 281 del Código de Procedimiento Civil y Ley de Abogados interpone Juicio de Intimación y Estimación de Costas Procesales contra los ciudadanos FIDIAS HOMERO CAÑAS VIVAS, NINFA MARIA GUERRA DE CAÑAS, DANNY ALBERTO CAÑAS GUERRA y VIVIANA CAROLINA VARELA HOYOS, por haber prestado el servicio profesional como Abogado por el tiempo dedicado al desarrollo del juicio hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme 24-10-2022, por cuanto realizó diferentes actuaciones referente al juicio de Deslinde inventariado bajo el No. 9132-2017 primigeniamente por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira como fueron: traslado al sitio del deslinde para que el tribunal fijará el lindero provisional, traslado al sitio del deslinde asistencia jurídica, traslado al sitio del deslinde realizando oposición al lindero provisional, y posteriormente actuaciones ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario del Estado Táchira, como lo son: *presentación y revisión del expediente de forma periódica, *presentación de escrito de observación a los informes de la contraparte, *el Juzgado Superior se declaró incompetente para conocer la acción y por último actuaciones ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Estado Táchira quedando el expediente inventariado bajo el No. 20.314-2020 donde presentó: * presentación de escrito de promoción de pruebas, asistencia al acto de evacuación de pruebas,*presentación de informes, diligencia solicitando abocamiento, *sentencia favorable dictada a favor de la parte demandada.
Asimismo, que realizó actuaciones ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario del Estado Táchira, en virtud de apelación de la parte demandante, como son: * escrito de oposición al auto que admite la apelación, * presentación de observación de los informes de la contraparte, * emolumentos pagados al alguacil por notificación de sentencia, y tiempo de litigio, para un total todo de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (48.000.00) para pagar.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente demanda versa sobre el procedimiento de intimación interpuesto por el abogado EVENCIO MORA MORA, contra los ciudadanos FIDIAS HOMERO CAÑAS VIVAS, NINFA MARIA GUERRA DE CAÑAS, DANNY ALBERTO CAÑAS GUERRA y VIVIANA CAROLINA VARELA HOYOS
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, encontramos que el lapso útil para formular oposición o pagar las cantidades de dinero señaladas en el auto de admisión (inserto al folio 19), transcurrió desde: 26 de Junio de 2024 hasta el 09 de Julio de 2024 ambas fechas inclusive, sin que los intimados hayan cumplido con su carga procesal. En consecuencia, los intimados por no haber pagado, ni formulado oposición en tiempo oportuno, quien aquí juzga administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada digitalizada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Táriba, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro.- AÑOS: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIO
ABG. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº ______ y se libraron las boletas de notificación.
ABG. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
EXP. 10.078-2024
JQ/wm/Ar
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