REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, Diecisiete (17) de Julio de 2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: SERGIO LOENDRY OCHOA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.959.260, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KARINA JOSEFINA CABALLERO ARENAS, con Inpreabogado No. 171.086.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL JAIMES RUIZ y LUZ MARINA GÓMEZ DE JAIMES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.662.179 y V-13.550.438, domiciliados en San Cristóbal, Barrio El Río, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRÉS CONTRERAS MORENO, con Inpreabogado No. 151.027
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

PARTE NARRATIVA

En fecha 28-06-2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano SERGIO LOENDRY OCHOA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.959.260, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL JAIMES RUIZ y LUZ MARINA GÓMEZ DE JAIMES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.662.179 y V-13.550.438.
Por auto de fecha 02-07-2024 (FL. 28) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, admitió la demanda por el procedimiento ordinario y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 04-07-2024 (folio 32) el ciudadano SERGIO LOENDRY OCHOA, parte actora, le confirió poder apud acta a la abogada KARINA JOSEFINA CABALLERO ARENAS, con Inpreabogado No. 171.086.
En fecha 04-07-2024 (folio 33) los ciudadanos MIGUEL ANGEL JAIMES RUIZ y LUZ MARINA GÓMEZ DE JAIMES, le confirieron poder apud acta al abogado CARLOS ANDRÉS CONTRERAS MORENO, con Inpreabogado No. 151.027.
En fecha 08-07-2024 (folio 35) los ciudadanos MIGUEL ANGEL JAIMES RUIZ y LUZ MARINA GÓMEZ DE JAIMES, asistidos por el abogado CARLOS ANDRÉS CONTRERAS MORENO, con Inpreabogado No. 151.027, se dieron por citados en la presente causa, renunciaron al emplazamiento de la contestación a la demanda y demás lapsos procesales por ser ciertos los hechos narrados en el libelo que origino el proceso.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Manifiesta que mediante compra venta privada pura, simple perfecta e irrevocable de manos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL JAIMES RUIZ y LUZ MARINA GOMEZ DE JAIMES, de fecha 03-04-2023 le dieron en venta cuatro lotes de terreno ubicados en el Páramo de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Fundamento la demanda en los artículos 444, 450 del Código de Procedimiento Civil, 1363, 1364 y 1365 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Renunciaron al emplazamiento de la contestación a la demanda y demás lapsos procesales por ser ciertos los hechos narrados en el libelo que origino el proceso.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 07 y 08 rielan copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos SERGIO LOENDRY OCHOA y LUZ MARINA GOMEZ DE JAIMES MIGUEL ANGEL JAIMES RUIZ instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad Nos. V-18.959.260 y V-13.550.438 y V-5.662.179.
Documento de Venta Privado de fecha 03-04-2023 (folio 09) donde el ciudadano MIGUEL ANGEL JAIMES RUIZ, le dio en venta al ciudadano SERGIO LOENDRY OCHOA cuatro lotes de terreno ubicados en el Páramo de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
El Tribunal valora dicho documento de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
Copia Certificada de la Decisión de fecha 26-04-2022 dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en el Expediente No. 9749-2022 del juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesto por MIGUEL ANGEL JAIMES contra el ciudadano WILMER ALONSO ZAMBRANO RAMIREZ.
El Tribunal valora dicho documento de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil.
Documento de fecha 01-12-2014 inscrito bajo el No. 2014.2937 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 429.18.18.1.3009 correspondiente al Folio Real del año 2014, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, del cual se desprende que el ciudadano JOSE ALIRIO PERNIA MOLINA le dio en venta al ciudadano WILMER ALONSO ZAMBRANO, dos lotes de terreno ubicados en el Páramo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, Cordero
El Tribunal valora dicho documento de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil.
Documento de fecha 01-12-2014 inscrito bajo el No. 2014.2939 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 429.18.18.1.3011 correspondiente al Folio Real del año 2014, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, del cual se desprende que el ciudadano JOSE ALEXIS PERNIA HARRIS le dio en venta al ciudadano WILMER ALONSO ZAMBRANO, un lote de terreno ubicado en el Páramo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, Cordero, con un área de 3600 M2.
El Tribunal valora dicho documento de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil.
Documento de fecha 01-12-2014 inscrito bajo el No. 2014.2940 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 429.18.18.1.3012 correspondiente al Folio Real del año 2014, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, del cual se desprende que el ciudadano JOSE ALEXIS PERNIA HARRIS le dio en venta al ciudadano WILMER ALONSO ZAMBRANO, un lote de terreno ubicado en el Páramo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, Cordero, con un área de 450 M2
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por el ciudadano SERGIO LOENDRY OCHOA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.959.260, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL JAIMES RUIZ y LUZ MARINA GÓMEZ DE JAIMES, RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 03 documento privado suscrito en fecha 03-04-2023 donde el ciudadano MIGUEL ANGEL JAIMES RUIZ le dio en venta al ciudadano SERGIO LOENDRY OCHOA cuatro lotes de terreno ubicados en el Páramo de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestaron reconocer los hechos alegados en la demanda por ser ciertos, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 03-04-2023, referente a la venta de cuatro lotes de terreno ubicados en el Páramo de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este UZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano SERGIO LOENDRY OCHOA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.959.260, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL JAIMES RUIZ y LUZ MARINA GÓMEZ DE JAIMES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.662.179 y V-13.550.438, domiciliados en San Cristóbal, Barrio El Río, Estado Táchira. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 03 de abril de 2023.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.


LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA

JQ/Ar
Expediente 10.091-2024