JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2024.
214° y 165°
Presentado personalmente por su firmante, constante todo de QUINCE (15) folios útiles, escrito de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL por el ciudadano LUIS ALEJANDRO DELGADO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.234.578, asistido del abogado LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, con Inpreabogado No. 129.377 Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente escrito de solicitud se observa que el ciudadano LUIS ALEJANDRO DELGADO FIGUEROA solicita la misma con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Quien desarrolla la actividad comercial, ubicación y distribución del local, objeto de la inspección, dejar constancia de los vehículos, maquinaria, equipos y mercancía que se encuentran en el local realizar inventario de todos los bienes, y dejar constancia que se encuentran realizando la actividad.
Asimismo, que de los recaudos aportados junto con el escrito libelar se constata los siguientes documentos: 1. Copia Simple del Acta Constitutiva de la Compañía Anónima AGROINDUSTRIAS DUBAI, C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira inscrita en el Tomo 213-A, N° 7, correspondiente al año 2023.
Ahora bien, el Artículo 28 y 60 del Código Procesal Civil establece:
Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Artículo 60:“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Asimismo, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 ordinal 15 prevé lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En el caso que nos ocupa, se observa claramente que de los particulares solicitados por el ciudadano LUIS ALEJANDRO DELGADO FIGUEROA a evacuar por el tribunal se desprende claramente que se debe dejar constancia a actuaciones de naturaleza agraria que no corresponde a la jurisdicción civil, y más aún que aportó copia simple del documento del Acta Constitutiva de la Compañía Anónima AGROINDUSTRIAS DUBAI, C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira inscrita en el Tomo 213-A, N° 7, correspondiente al año 2023 por lo que; quien aquí juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 de la Norma Adjetiva Civil, se efectuará la remisión del expediente.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha se le da entrada bajo el N° 9706-2024, en el LIBRO DE SOLICITUDES llevado por este Tribunal, y quedó registrada bajo el N° ____
Solicitud 9706-2024
JQP/Wm/Ar
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